Corte Suprema descarta prescripción en sumario por continuidad de los hechos imputados y suspensión del plazo con la formulación de cargo

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Máximo tribunal descartó prescripción y decaimiento del procedimiento, validando la legalidad de la sanción de censura.

Con fecha 16 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°58.180-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, relativo a una sanción disciplinaria aplicada en un sumario administrativo.

La controversia se originó en la acción de protección deducida por la funcionaria, quien se desempeñaba como Directora Regional en contra de la Resolución Exenta N°256/2025, que aprobó la vista fiscal y le aplicó la medida disciplinaria de censura, en el marco de un sumario instruido por denuncia de una subalterna. La recurrente solicitó dejar sin efecto dicha sanción y declarar extinguida su responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria.

En su recurso, señaló que en el sumario se le formularon dos cargos, el primero de ellos por actos reiterados de acoso laboral hacia una compañera de trabajo, del que fue absuelta en la Resolución Exenta N°256/2025, y un segundo cargo fundado en que no ejerció un control jerárquico permanente de los funcionarios bajo su dependencia y por no velar porque las condiciones de trabajo fueran eficientes. Agregó que los hechos que motivaron la investigación se remontaban a enero del año 2019, por lo que, al momento de iniciarse el procedimiento en 2023, ya habría transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 158 del Estatuto Administrativo. Asimismo, sostuvo que no operó interrupción válida de la prescripción y que el procedimiento se mantuvo paralizado injustificadamente, configurándose su decaimiento.

Agregó que la tramitación del sumario habría incurrido en diversas irregularidades procedimentales, incluyendo la falta de entrega oportuna de antecedentes y la vulneración de garantías del debido proceso, lo que a su juicio implicaba ilegalidad y arbitrariedad en la sanción impuesta.

Por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que el procedimiento se ajustó a derecho, que la sanción no se fundó en los hechos de acoso laboral respecto de los cuales la recurrente fue absuelta, sino en el incumplimiento de deberes de control jerárquico, y que no se configuraban ni la prescripción ni el decaimiento alegados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, en cuanto a la prescripción, los cargos formulados a la recurrente fueron dos, siendo el segundo de ellos de perpetración de naturaleza continua, la que se mantuvo constante incluso durante la tramitación de la investigación sumaria, por lo que el plazo de 4 años previsto en el artículo 158 del citado cuerpo normativo, en lo que dice relación con los hechos que habrían configurado el acoso laboral denunciado -enero de 2019-, en cualquier caso, pese a que el sumario resolvió rechazar dicho cargo, se vio interrumpido por la consumación de cada una de las situaciones fácticas constitutivas del segundo cargo, los que se extendieron entre septiembre de 2022 y noviembre de 2023, de conformidad a lo estatuido en el inciso primero del artículo 159 del referido Estatuto Administrativo;

Respecto del decaimiento, indicó que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley 19.880, precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad. Razonando que dicha figura no concurría en la especie, por cuanto entre la formulación de cargos y la dictación de la sanción no transcurrió el plazo de dos años.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema reprodujo la sentencia de alzada y la confirmó, señalando que, de acuerdo con los antecedentes del sumario, la acción disciplinaria no se encontraba prescrita, atendido que el plazo de cuatro años se suspendió con la formulación de cargos, y tampoco se completó con su reanudación luego de dos calificaciones sin sanción

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó el rechazo del recurso de protección.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones de Santiago

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