El máximo tribunal sostuvo que la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución no constituye una instancia para revisar el mérito de investigaciones administrativas ni para declarar prestaciones de salud derivadas de ellas.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra el Ejército de Chile que buscaba impugnar una resolución administrativa dictada en el contexto de una investigación sumaria por el fallecimiento de un funcionario. En sentencia de 6 de marzo de 2026, Rol N° 41.915-2025, la Tercera Sala revocó el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró improcedente la acción constitucional. El tribunal concluyó que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar el mérito de un procedimiento administrativo reglado ni para ordenar prestaciones médicas o psicológicas derivadas del mismo.
El recurso fue interpuesto en favor de una mujer identificada como K.P.C.M. y de un menor de iniciales M.E.D.C., en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. La acción cuestionaba la Resolución Exenta DIVPER AS JUR (R) N° 1595/6575/17149, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó un recurso de reposición deducido dentro de una investigación sumaria administrativa. Dicha investigación había determinado que el fallecimiento del conviviente de la recurrente no ocurrió en acto de servicio ni en accidente de trayecto. Según los recurrentes, la decisión administrativa habría vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, además de infringir los artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos.
La Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza jurídica del recurso de protección. El fallo explica que esta acción tiene carácter cautelar y busca resguardar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Desde esa perspectiva, el tribunal sostiene que la acción constitucional no puede utilizarse como mecanismo de revisión del mérito de actuaciones administrativas desarrolladas en un procedimiento reglado.
Según el considerando sexto, “esta acción de protección de garantías constitucionales no es la vía para solicitar la revisión del mérito de un procedimiento administrativo reglado”. En consecuencia, la controversia planteada exige un análisis propio de procedimientos de lato conocimiento y no de una vía cautelar de urgencia.
El tribunal también descartó la solicitud de ordenar prestaciones médicas y psicológicas a favor de los recurrentes. La sentencia indica que una declaración de ese tipo supone la determinación previa de derechos sustantivos, cuestión que excede la naturaleza urgente y cautelar del recurso de protección. En virtud de lo anterior, la Corte concluyó que las pretensiones formuladas debían discutirse en otras sedes administrativas o jurisdiccionales ordinarias. De esta forma, el fallo reafirma un criterio constante en la jurisprudencia constitucional chilena: el recurso de protección no constituye una instancia para revisar investigaciones administrativas ni para sustituir los mecanismos legales previstos para impugnar actos de la administración.