El Juez de Garantía actuó conforme a derecho al no postergar la audiencia de preparación del juicio oral, conteniendo la resolución una fundamentación clara y suficiente.
El pasado 19 de octubre la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 1.809-2023 rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Juez de Garantía de La Calera y el Fiscal del Ministerio Público.
Cabe tener presente que los abogados recurrieron de amparo en favor de dos particulares en contra del Juez de Garantía de La Calera y el Fiscal del Ministerio Público solicitando ordenar que se deje sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral de 3 de octubre de 2023 junto con el auto de apertura, instruyendo al Ministerio Público poner a disposición de la defensa los antecedentes de la causa RIT 127-2021, RUC 2100046880-8 y, con ello, realizar una nueva audiencia de preparación en la causa RIT 707-2022 ante juez de garantía no inhabilitado.
En síntesis, explicaron que el 28 de septiembre de 2023 asumieron la representación de los amparados y, con ello, el tribunal de garantía fijó fecha de audiencia de preparación para el 3 de octubre, con el objeto que el fiscal les entregara copia de la carpeta de investigación y registros de audio detallados en la acusación. Reclamaron que la totalidad de las copias que según afirman se encuentran incompletas, y los archivos de audio con más de 300 escuchas recién le fueron remitidas el pasado 2 de octubre a las 18:54 horas, según consta en correo electrónico. Por tal motivo, el día 3 de octubre, al iniciarse la audiencia de preparación, el abogado solicitó postergar la misma por una semana para asirse de los antecedentes, preparar sus pruebas y fundar las exclusiones pertinentes. Sin embargo, alegan, el juez recurrido no acogió dicha petición, omisión que desde ya configura una causal de nulidad del juicio y la sentencia, acusando vulneración del derecho a la defensa técnica, conforme el artículo 19 N° 3 incisos segundo y quinto de la Constitución Política de la República.
Informó el Juzgado de Garantía de La Calera y el Fiscal del Ministerio Público quienes, en síntesis, indicaron que la petición de reprogramar por una semana la audiencia de preparación fue desestimada, por cuanto ambos abogados defensores asumieron la representación de los dos amparados al momento de ser formalizada la investigación en julio de 2022 y, aunque a fines de ese año renunciaron al patrocinio y poder, retomándolo al finalizar el mes de septiembre de 2023, manteniendo los amparados defensa letrada en el lapso intermedio. Añadieron que, por otra parte, los antecedentes adicionales referentes a otra causa gozan del derecho a reserva otorgado por la Ley N 20.000, sumado a que antes de la prórroga solicitada, la audiencia de preparación fue aplazada en cuatro ocasiones, sin perjuicio de haberse dispuesto prisión preventiva desde julio de 2022, respecto de otros cinco imputados.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso en primer lugar, por no cumplir con las exigencias normativas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que se evidencia del solo tenor del escrito en el cual los abogados comparecientes no explican de qué modo se afectaría la garantía de la libertad personal y seguridad individual, limitándose a invocar el derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N° 3 incisos segundo y quinto.
Aunado a lo anterior, concluyó que la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral del día 3 de octubre de 2023, fue adoptada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, la que contiene, además, fundamentación clara y suficiente, conforme se infiere de la sola lectura de su transcripción acompañada por el Juez recurrido en su informe.