La resolución impugnada tiene carácter condicional y está sujeta al resultado del sumario administrativo en curso, por lo que el recurso de protección no puede prosperar.
El pasado 19 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.562-2024 revocó la sentencia apelada de 31 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar se rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago-Cordillera.
Cabe tener presente que el ex cabo 2do. de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago-Cordillera, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 961, de 10 de noviembre del 2023, que le aplicó la medida de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, a quien se le atribuye faltas funcionarias cuyo establecimiento pende de un procedimiento sumario administrativo actualmente en curso, afectando con ello las garantías reconocidas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que la resolución se funda en que el 2 de noviembre de 2023, la Prefectura de Carabineros Concepción informa que en dependencias de la 6ta. Comisaría de San Pedro de la Paz, el Juzgado de Garantía de Concepción, decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del recurrente, producto de su presunta participación en un delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años. Añade que atendido la gravedad de los hechos el prefecto interino de la Prefectura Santiago Cordillera, procedió a recibir en audiencia vía videoconferencia al recurrente, el 10 de noviembre de 2023, oportunidad en que hizo uso de su derecho a guardar silencio. Adiciona que con posterioridad a dicha gestión y en forma ilegal dicta la resolución cuestionada, alegando que se la imputa no haber observado una conducta funcionaria moralmente intachable al verse involucrado en un ilícito penal, no obstante que los hechos imputados por el Ministerio Público habrían ocurrido durante los años 2014 y 2016 en circunstancias que el actor ingresó a la institución durante 2018.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción y ordenó la reincorporación del ex funcionario a las filas de la Institución de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo. A dicha conclusión arribo señalando que el acto administrativo materia del recurso resulta arbitrario, desde que es contrario a la justicia, la razón y las leyes, pues desatiende la circunstancia, de que el recurrente no tenía la calidad de funcionario de Carabineros al momento en que habrían acontecido los hechos objeto de la investigación penal, aún pendiente y de la instrucción del sumario administrativo suspendido; pero también lo es por cuanto se le atribuyen al recurrente una serie de faltas contempladas en distintos artículos que se citan, simplemente, sin el contexto de hecho necesario para que puedan ser comprendidas y los mismo se verifica al señalarse las normas que contienen circunstancias agravantes y, que se señala, concurrirían en el caso debatido. Por consiguiente, siendo ilegal y arbitrario el acto impugnado por esta vía, se han conculcado las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los numerales 2° (igualdad ante la ley) y 24 (derecho de propiedad), pues ha sido objeto de un trato discriminatorio al pretenderse por la Institución de Carabineros de Chile.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este lo revocó, para lo cual tuvo presente en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida el artículo 127 numeral 4) del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N° 8, señalando que en dicho entendido, y tal como lo consigna expresamente la resolución impugnada, la orden reprochada, ostenta un carácter condicional, en tanto puede adoptarse por la autoridad administrativa durante el curso de un procedimiento sumario, de conformidad a las atribuciones de la referida autoridad jerárquica, cuyo ejercicio se ha efectuado en el caso mediante decisión fundada, de tal manera que la ratificación de la decisión impugnada, o revocación de la misma, y la consecuente restitución del funcionario a sus labores, se encuentra sujeta al resultado del respectivo procedimiento infraccional. En ese sentido, la desvinculación dispuesta de manera previa a conclusión del sumario administrativo que se ordenado instruir por cuerda separada, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como previene el mismo artículo 127 de la normativa citada, al resultado final del sumario administrativo que se tramite, y en dicho entendido, constituye una actuación de carácter condicional que subsiste en tanto pende contra el afectado el procedimiento dispuesto al efecto para el establecimiento de las faltas reglamentarias que se le imputan al afectado.
Concluyendo que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no trata de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de un acto decisorio definitivo la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor.