08-09-2024
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Corte Suprema determinó que la anulación de la destinación sin audiencia previa vulneró los principios del procedimiento administrativo y el derecho a defensa

El ejercicio de las potestades discrecionales se encuentran afectas al control de los elementos reglados de la potestad y de los principios generales como un límite a una eventual arbitrariedad.

El Pasado 9 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 15.102-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel la cual acogió el recurso deducido contra del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, dejándose sin efecto el Mensaje Aéreo CP.D.RR.HH.DM.”R” Nº 2299/2024/04 de 4 de enero de 2024.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión contenida en el Mensaje Aéreo CP.D.RR.HH.DM.”R” Nº 2299/2024/04 de 4 de enero de 2024, notificado al recurrente ese mismo día, que deja sin efecto la destinación a Puerto Montt que se le había notificado el 29 de diciembre de 2023. Expone que hace 2 años fue destinado desde Puerto Montt a Santiago, permaneciendo su esposa e hijos en aquella ciudad. Agrega que el 29 de diciembre del año pasado fue notificado del mensaje aéreo que dispuso su traslado a la ciudad de Puerto Montt. Sin embargo, la decisión que dejó sin efecto dicha destinación es arbitraria ya que no contiene las razones por las que se modificó la decisión que se había adoptado anteriormente. Agrega que no cuestiona la facultad que tiene la recurrida de dejar sin efecto una destinación, sino la manera en que se ejerce dicha facultad, ya que la decisión cuestionada resulta arbitraria, toda vez que no considera las razones de salud de su hija, y que son conocidas por la recurrida. Tampoco estima el arraigo familiar y social que tiene el recurrente en la ciudad de Puerto Montt, ciudad en la que ha vivido por mas de 20 años, ante lo cual se vulneran las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 Nº 1 y 2, ya que se afecta su integridad psíquica, al dejar sin efecto de una semana a la otra una decisión que le había provocado gran emoción, y del mismo modo se vulnera el derecho a un procedimiento sin actuaciones arbitrarias, sino fundadas y objetivas, carentes de discriminación.

El General de Aviación, Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile solicitó el rechazo expuso que el recurrente no hizo uso de las instancias administrativas internas para impugnar el acto administrativo objeto del presente recurso. Agrega al respecto, que las destinaciones son una facultad privativa del jefe superior de servicio, cuya única limitación esta dada por el hecho de que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso en los términos expuestos, para lo cual tuvo presente primeramente el artículo 145 del D.F.L N° 1 del año 1997 estimando que del tenor de la norma se constata que las destinaciones constituyen una facultad privativa del jefe de superior de servicio, cuya única limitación está dada por el hecho de que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, no teniendo como límite la conveniencia de quienes son destinados.

Agregando que sin perjuicio de lo anterior y reconociendo la Corte las facultades estatutarias del jefe de servicio, en este caso en particular, la decisión adoptada por la recurrida que deja sin efecto lo dispuesto el 29 de diciembre de 2023, aparece desprovista de toda fundamentación, toda vez que este traslado ya había sido autorizado por la misma jefatura que luego, sin antecedentes, cambia el criterio adoptado en un inicio, lo que implica vulnerar el principio de debida fundamentación que debe respetar la administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880 y es producto de lo anterior, que la decisión se torna arbitraria e ilegal, razón por la cual el presente recurso debe ser acogido

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema confirmo el recurso y señaló adicionalmente a las consideraciones contenidas en la sentencia apelada, que conviene además tener presente, que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte, el ejercicio de una potestad discrecional por parte de la autoridad administrativa, como lo es la invalidación de una decisión de la Administración, que establecía originalmente un beneficio en favor del afectado, y en tanto acto administrativo, importa que el desarrollo de la actividad de la referida Autoridad, se encuentra afecta al control de los elementos reglados de la potestad y de los principios generales, como la igualdad, la no discriminación, y la buena fe, entre otros, como un límite a una eventual arbitrariedad.

Luego, resulta que la decisión de retirar un acto administrativo o dejar sin efecto el traslado que favoreció al actor, supone el ejercicio de la facultad de la Administración de volver sobre sus propios actos, a fin de verificar la oportunidad y conformidad de ellos con el ordenamiento jurídico, así como su conveniencia en términos de interés general (Corte Suprema en Roles Nºs 4800-2007, 20.657-2018, y 94.532-2021), y en dicho entendido, lo acontecido en el caso, importó en los hechos la invalidación de una decisión sin previa audiencia del interesado, limitando así el ejercicio de los principios del procedimiento administrativo que asisten al administrado para la defensa de sus intereses, relativos en el caso, a la contradictoriedad e impugnabilidad del acto, consagrados en los artículos 10 y 15 de la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, siendo la audiencia previa prevista en el artículo 53 de la ley antes referida una concreción específica de tales principios.

Concluyendo en definitiva que la decisión adoptada por la autoridad, expresada en el acto impugnado, fue adoptada en contra de las disposiciones que específicamente regulan el ejercicio de tal facultad, conculcándose el principio de contradictoriedad, al privar al actor de la oportunidad de conocer el procedimiento invalidatorio iniciado, negándole la oportunidad de oponerse, efectuar alegaciones y rendir las pruebas que considere pertinentes para acreditar que el los argumentos esgrimidos por la autoridad, no proceden en su caso.

Corte Suprema rol N° 15.102-2024

Corte de Apelaciones San Miguel

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