30-10-2024
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Corte Suprema dicta sobreseimiento por cultivo de marihuana con fines médicos

Conforme a la nueva redacción de la norma, resulta palmario que ésta plantea una situación más favorable para el imputado.

El pasado 10 de octubre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 223.043-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo, reconociendo que la conducta del amparado se encuentra justificada por el nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, dictándose en consecuencia, el sobreseimiento definitivo a su respecto.

Cabe tener presente que el imputado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico del artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, subsumiendo en dicha conducta, la imputación por el delito de cultivo de especies vegetales. Sobre la existencia de cultivo de especies vegetales por parte del acusado, en concreto, correspondió a una imputación contenida en la acusación enderezada en su contra, y respecto de la cual resultó absuelto, al entenderse que se encontraba subsumida en la conducta de tráfico de estupefacientes. Sin embargo, frente a dicha imputación la defensa alego la existencia de un cultivo de dicha especie para fines de tratamiento médico y acompañó documental al efecto.

Así, la Corte hizo presente que posterior a la dictación de la sentencia se publicó la Ley N° 21.575, que incorporó una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos, siendo uno de ellos el artículo 8 de la Ley 20.000, creando en su nueva redacción una causal de justificación. Conforme a la nueva normativa, ella es más favorable para el imputado, condenado a una pena de presidio mayor en su grado mínimo, ya que podría resultar exculpado de responsabilidad penal, por lo que cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en forma subsecuente resultó pertinente la solicitud de audiencia promovida por la Defensa al efecto.

En la audiencia de revisión no hubo referencia sobre ese punto, emitiéndose a lo resuelto en el juicio y en base a los parámetros normativos vigentes al momento del juicio, omitiendo indicar si dichos antecedentes, bajo el nuevo marco legal, se encuadran o no dentro de la causal de justificación creada por la Ley 21.575, lo que deviene en que dicha decisión carece de justificación, tornándola arbitraria e ilegal.

Corte Suprema Rol N° 223.043-2023

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