03-12-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema establece que, si el acto administrativo que destina a un funcionario carece de fundamentación, este es ilegal

Corte Suprema establece que, si el acto administrativo que destina a un funcionario carece de fundamentación, este es ilegal

Agrega, que cuando se esgrimen “razones del buen servicio” el servicio debe fundamentar las mismas.

El 03 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 128.274-2020, confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 16 de septiembre, en causa rol N° 28.476-2020, que acogió el Recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El recurso de protección fue interpuesto por el particular, puesto que dicho servicio habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al modificar su destinación funcionaria, mediante la Carta N° 1.411 emitida el día 11 de marzo de 2020, en donde se le notificó al recurrente que pasaría de desempeñarse como Jefe del Subdepartamento de Rubros Cárnicos, en la oficina central del SAG, ubicada en paseo Bulnes de la cuidad de Santiago, a prestar funciones para la Oficina Sectorial de Talagante, del mismo servicio, a contar del 15 de abril de 2020 como Jefe del Equipo fiscalizador del establecimiento faenador de aves de la empresa Ariztía lo que según el recurrente es ilegal, puesto que carece de fundamento, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, por lo que solicitó se dejara sin efecto la decisión cuestionada.

El SAG por su parte, instó por el rechazo del recurso, señalando que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la conducta, ya que la destinación del recurrente a la Oficina de Talagante se sustenta en las modificaciones del departamento de Inocuidad y Certificación, suprimiéndose el Subdepartamento de Rubros Cárnicos. Añade que la determinación fue adoptada dentro del ámbito de las facultades del servicio, conforme lo dispone el literal l) del artículo 7° de la Ley N° 18.755, y el artículo 73 del Estatuto Administrativo. Finalmente, agrega que no existe perjuicio alguno para el funcionario, puesto que en la nueva destinación percibe la misma remuneración, y se trata de un empleo de la planta profesional y con carácter de jefatura, mismas condiciones que registraba en el puesto en que se desempeñaba.

La sentencia de primer grado, acogió el recurso. Dejando sin efecto la destinación, puesto que el acto carecería de motivación objetiva, privando a la decisión de una justificación racional, lo que deviene en ilegal y arbitrario. Sentencia que fue apelada por el Director Nacional del SAG.

Por su parte la Corte Suprema, precisó que todos los argumentos vertidos por el SAG en su informe, en especial los alusivos a la reestructuración en su organización interna, resultan completamente ajenos al contenido en la comunicación recibida por el recurrente y, más aún, al acto administrativo que formalizó la destinación del actor sólo hace alusión a grandes rasgos a la facultad del servicio, la obligación del funcionario  de cumplir la instrucción controvertida y las “razones de buen servicio” que no se detallan.

Ante esto, el solo hecho de carecer de la debida fundamentación torna el acto ilegal, por contravenir lo expresamente dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que se confirmó la sentencia apelada y dejó sin efecto la destinación de que fue objeto el recurrente, puesto que fue privado del legitimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, al haber sido tratado en su quehacer funcionario, de manera inversa a aquella exigida por el ordenamiento jurídico vigente.

Sentencia Rol 128.274-2020

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