21-11-2024
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Corte Suprema estimó que existió un actuar ilegal por parte del Servicio de Salud que desconoció los efectos del fuero y las normas de protección a la maternidad

Se alteraron las condiciones de la contrata de la recurrente, generando con ello una disminución en sus ingresos la que impactó en sus condiciones laborales.

El pasado 29 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.697-2023 confirmó la sentencia de 6 de abril de 2023 , declarando que en lo referente al pago de las diferencias de remuneraciones que se ha ordenado reintegrar, éste acápite debe entenderse circunscrito, al periodo de descanso de maternidad que resultó afectado por las resoluciones impugnadas, sin que corresponda el ajuste decretado, respecto de aquellos periodos en que la actora se hubiese desempeñado de manera efectiva en el establecimiento de menor complejidad al que fue comisionada.

Cabe tener presente que la cirujana dentista, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, por el acto consistente en destinarla en comisión de servicios a un puesto diferente dentro de la institución y rebajar su remuneración. Como garantías vulneradas indicó aquellas contenidas en los numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que ingresó a trabajar en el Servicio de Salud de Coquimbo en agosto de 2018 como Jefa del Departamento Provincial de Choapa, y que desde que ingresó al servicio ha percibido una remuneración de promedio de $3.886.603 y que el mes de diciembre de 2022 su remuneración ascendió a $3.279.851. Expresó que fue madre el 06 de julio de 2022 y que encontrándose aun haciendo uso de su permiso post natal, se reunió el 11 de noviembre de 2022 con el Director acordando que una vez terminado su descanso post natal se integraría al área clínica del Hospital de Salamanca como cirujana dentista, manteniéndose en todo caso sus remuneraciones. Señala que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2022 recibe correo electrónico de la secretaria de gestión de personas de la institución en que se le notifica la Resolución Exenta N°7890 de 2022, que deja sin efecto su nombramiento en el cargo de jefatura a contar del 1 de enero de 2023, y la Resolución Exenta N°7879 de 2022 por la cual se le asigna en comisión de servicios al Hospital de Salamanca como cirujano dentista a contar del 01 de enero de 2023, por un periodo de 3 meses. Refiere que el 24 de enero de 2023, al recibir el pago de sus remuneraciones, se percata de que estas habían sido rebajadas, precisó que el monto en que fue rebajada su asignación es de $606.752, y arguye que tal rebaja supone infracción al artículo 201 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y, en consecuencia dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N° 7890 y la N° 7879, ambas del año 2022 del Servicio de Salud Coquimbo, reintegrando por tanto a la actora a las funciones que desarrollaba como Jefa del Departamento Provincial de Choapa con anterioridad a tales actos administrativo, ello con las respectivas remuneraciones asignadas a tales funciones, debiendo, además, proceder a pagar las diferencias de remuneraciones generadas desde que se dictaron tales actos administrativos y hasta el efectivo reintegro de las funciones.

Tuvo presente el artículo 201 del Código del Trabajo y el artículo 89 del Estatuto Administrativo. Estimando que no resulta lícito para el órgano administrativo recurrido alterar las condiciones en que la actora se desempeñaba hasta antes de dictarse los actos recurridos, especialmente las remuneraciones que se encontraban asignadas a las funciones que desempeñaba en forma previa a las modificaciones de tales condiciones, ello justamente en razón que el fuero y las normas sobre protección a la maternidad importan, en lo que interesa, la inmutabilidad de las condiciones laborales que desarrollaba la actora de protección, salvo que existiera una expresa autorización judicial para el cambio de tales condiciones.

La circunstancia que, como se sostiene por las partes en el presente proceso, se haya efectuado una reunión con el Director del Servicio de Salud recurrido, en la cual aquella habría solicitado poder incorporarse en el área clínica del hospital de Salamanca no puede pasar por desconocer los derechos vinculados con la protección de la maternidad y, especialmente, que la protección del fuero maternal imposibilita modificar y/o alterar las condiciones en que se prestan los servicios personales en términos que de desmejorar las mismas, especialmente en relación a las remuneraciones percibidas, al lugar en que se prestan los servicios u otra condición concreta que importe un menoscabo, ello, al menos, mientras se mantenga vigente la referida institución protectora de la maternidad.

Agregó que el criterio de la intangibilidad de las condiciones laborales a que se ha hecho referencia, derivado de la existencia del fuero y la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar -como actualmente se le denomina- no es ajena a la relación estatutaria entre el Estado y sus funcionarios y ni tampoco a la relación de servicios bajo honorarios, atendiendo la expresa referencia que el estatuto administrativo hace a las normas referidas del Código del Trabajo.

Concluyó que en los hechos materia de la presente acción de protección existe un actuar ilegal por parte del Servicio de Salud Coquimbo que desconoce los efectos del fuero y las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, alterando las condiciones de la contrata de la recurrente generando con ello una disminución en sus ingresos que impacta negativamente en las condiciones laborales lo cual implica una alteración de las condiciones laborales a la que no se encontraba autorizado ejecutar mientras el ya referido fuero se mantuviera. Y lo cual importa una afectación a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política dado que significa la privación de una parte de las remuneraciones a que la recurrente tiene derecho desde que no resultaba legalmente posible, atendiendo el fuero maternal de que goza, modificar las condiciones de la contrata en su desmedro, de forma de menoscabar las condiciones laborales en que presta sus servicios.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo bajo los mismos argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones. 

Corte Suprema rol N° 79697-2023

Corte de Apelaciones de la Serena. Rol N° 235-2023

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