Se debe considerarse las circunstancias personales actuales del amparado.
El pasado 28 de abril la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 68.739-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, acogió la acción constitucional, solo en cuanto la Autoridad Administrativa correspondiente deberá dictar, en un plazo de treinta días contados desde la fecha de este fallo, una nueva resolución respecto de la situación migratoria del amparado.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Intendente Regional Metropolitano, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 1.098, de fecha 21 de julio de 2008.
El amparado señaló que ingresó a Chile el año 2007 a través de un paso habilitado con visa de turista. Posteriormente a ello, se desempeñó como pintor en rubro de la construcción y como músico en transporte urbano de la ciudad de Santiago. Actualmente, señaló que se destaca laboralmente por estar encargado de la verdulería del recinto penal en el que cumple condena. El recurrente fue condenado a pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación. El recurrente argumentó que actualmente se encuentra cumplimiento su condena en el CDP Santiago SUR, con 7 bimestres consecutivos de muy buena conducta, teniendo actitud proactiva en materia de reinserción.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, señalando que el Decreto de expulsión se ajusta a la normativa. Añadió que la autoridad administrativa dictó de manera fundada la decisión recurrida, dentro del ámbito de sus competencias.
Apelada la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema la revocó y señaló que el acto expulsatorio que fue dictado el año 2008 y fue recién notificado al amparado en el mes de febrero del año 2023, esto es, a casi quince años de la fecha de su emisión, por razones no atribuibles a éste, lo que le resta eficacia en cuanto no tiene en vista las circunstanciales personales actuales del recurrente, así como tampoco considera los estándares exigidos por la Ley N° 21.325 para la procedencia de la medida de expulsión.
Asimismo, consideró que debe tenerse en cuenta las circunstancias personales actuales del amparado, quien no obstante encontrarse privado de libertad, mantiene un trabajo estable remunerado al interior del penal, conforme se desprende de los antecedentes acompañados a los autos, además de haber finalizado su enseñanza básica y cursado diversas capacitaciones.