Los plazos transcurridos desde la instrucción de ambos sumarios han sido transgredidos, lo que pugna lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
El pasado 6 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 41.523-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la acción de protección, deducido sólo en cuanto se instruye a la recurrida a dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 18.834, debiendo adoptar la decisión que en su mérito se estime conveniente
Cabe tener presente que una funcionaria a contrata del Escalafón Administrativo, Grado 16° E.M.R de la I. Municipalidad de La Cisterna, recurrió de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en no avanzar en la tramitación de dos sumarios administrativos en su contra, mantenerla suspendida de sus funciones, no darle acceso a ellos, hostigarla y descontarle indebidamente su remuneración de junio pasado, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Describe que el 7 de marzo del presente año fue notificada verbalmente por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos que se había instruido un primer sumario administrativo en su contra, procediendo a suspenderle inmediatamente de sus funciones con goce de sueldo. Indica que extraoficialmente se le indicó que el motivo sería una supuesta solicitud de dinero en préstamo a otros funcionarios municipales, imputación que carece de todo fundamento y que no le ha sido formalmente comunicada. Añade que, los actos vejatorios en su contra fueron en aumento, y que el 24 de abril de este año fue notificada intempestivamente de la instrucción de un segundo sumario administrativo. Añade que la Municipalidad recurrida, al haberle sometido a la instrucción de dos sumarios administrativos por hechos aparentemente vinculados y cuya ilicitud no logra identificar con claridad hasta el día de hoy, sin haberle manifestado previamente y por escrito los cargos concretos que motivarían dichos procedimientos, le ha colocado en una posición desfavorable en relación a otros funcionarios municipales que no han debido soportar la severidad de medidas de esta naturaleza, discriminándosele de manera arbitraria sin existir un fundamento razonable y objetivo que permita justificar este trato diferenciado en su contra. Expresa que el hostigamiento permanente al que se le ha sometido mediante los actos coactivos ya descritos ha significado un deterioro relevante no sólo de su derecho a la integridad psíquica, sino también de su imagen y honor ante el resto de sus compañeros de labores, ante quienes se le ha presentado tácitamente como una persona de conductas reprochables.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso en los términos antes expuestos, señalando que de los antecedentes aportados se desprende que los plazos transcurridos desde la instrucción de ambos sumarios han sido transgredidos de manera evidente, lo que pugna lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, en el sentido de que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de 20 días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación, tras lo cual el fiscal instructor respectivo tendrá dos alternativas decisorias, a saber: formular cargos al afectado o solicitar el sobreseimiento dentro de un plazo de tres días. Este plazo de veinte días sólo podrá ampliarse extraordinariamente y por sesenta días, en caso de existir diligencias pendientes.
Así, la Corte advirtió que la excesiva extensión de la etapa indagatoria, en sumarios que fueron notificados con fecha 7 de marzo y 24 de abril del presente año, y que corresponden a los decretos Nº 357 y Nº 2477 respectivamente, configura una demora arbitraria al vulnerar el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema rol N° 41.523-2024
Corte de Apelaciones de San Miguel