05-03-2026
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Corte Suprema mantiene resolución de promesa de compraventa

No basta únicamente la enunciación de la norma conculcada, si no que se debe desarrollar de manera clara y precisa la forma en que la norma habría sido infringida.

La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en el fondo (Rol N° 35.739-2025) contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 13 de agosto de 2025, confirmó la resolución de una promesa de compraventa e indemnización de perjuicios fijada en 837,5 UF, derivada del incumplimiento del promitente comprador.

El caso se originó en virtud al juicio ordinario (Rol C-18.619-2020) ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, donde la parte demandante solicitó resolver la promesa de compraventa de un inmueble y aplicar la cláusula penal del 5% (837,5 UF). Se alegó la no celebración de la escritura de compraventa dentro del plazo de 90 días pactado en la promesa firmada el 13 de enero de 2020. La demandante solicitó que se declare incumplido “al no celebrar el contrato definitivo dentro del plazo estipulado”.

La sentencia de 30 de diciembre de 2022 acogió la demanda, resolvió la promesa y condenó al pago de la indemnización de perjuicios, el tribunal tuvo por acreditado que las partes suscribieron dos promesas (2019 y 13.01.2020) con precio en UF, plazo de 90 días y condición relativa a regularidad de títulos y deudas del inmueble; no se pactó condicionamiento al otorgamiento efectivo de crédito hipotecario. La inejecución del promitente comprador dentro del plazo configuró el incumplimiento.

Ante aquello se interpuso recurso de Apelación. La Corte de Apelaciones, el 13 de agosto de 2025, confirmó el fallo de primer grado indicando que atendidos los antecedentes y considerando que el libelo recursivo contiene alegaciones nuevas que no formaron parte de la controversia, no pueden ser atendidas por la Corte

Posteriormente, la parte demandada dedujo casación en el fondo, fundándola en supuesta infracción a leyes reguladoras de la prueba (art. 170 CPC). La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso manifestando que el escrito de casación no desarrolló con precisión los errores de derecho ni explicó su influencia, agrega que la recurrente únicamente enuncia la norma conculcada, sin desarrollar de manera clara y precisa la forma en que la norma habría sido infringida por los jueces de la instancia., incumpliendo el estándar del artículo 772 en armonía con los artículos 764 y 767 del CPC.

 El máximo tribunal añadió, a mayor abundamiento, indicó que del estudio del arbitrio de nulidad de fondo, también surge que las alegaciones esgrimidas por la parte recurrente en torno a la infracción del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantiva; de tal suerte que la argumentación desarrollada por la impugnante sobre dicha base no es de aquéllas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo, y que sea susceptible de ser revisado a través de esta vía recursiva.

 Corte Suprema Rol N° 35.739-2025

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