Corte Suprema mantiene sentencia que calificó como vulneratorio despido de trabajador en Conservador de Calama

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Se concluyó que el empleador no acreditó que el cargo tuviera naturaleza de exclusiva confianza.

La Corte Suprema en causa rol N°21.389-2026, mediante resolución de 26 de mayo, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 24 de marzo de 2026.

La controversia se originó en una demanda presentada por un trabajador en contra el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama. En primera instancia se acogió la acción de tutela laboral y cobro de prestaciones, condenándose al empleador al pago de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a siete remuneraciones, además de diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional.

La tesis del empleador fue que el despido se encontraba ajustado a derecho porque el cargo desempeñado correspondía a uno de exclusiva confianza, conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Para sustentar esa posición sostuvo que el contrato contemplaba la posibilidad de suplir al Conservador titular y que ello otorgaba facultades que justificaban el desahucio unilateral.

Junto con ello, cuestionó que el tribunal hubiese considerado lesionada la garantía de indemnidad del trabajador. Alegó que la desvinculación no obedecía a declaraciones prestadas por éste dentro de un procedimiento disciplinario seguido contra el empleador, sino a una pérdida de confianza derivada de actuaciones ocurridas mientras ejerció funciones de suplencia.

Al conocer del recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó íntegramente el arbitrio. Entre sus fundamentos sostuvo que las causales invocadas fueron deducidas conjuntamente pese a perseguir objetivos incompatibles. Por una parte, cuestionar la interpretación jurídica del fallo y, por otra, modificar los hechos establecidos mediante alegaciones sobre valoración probatoria.

La Corte agregó que el recurso tampoco desarrollaba con precisión el supuesto error interpretativo ni identificaba adecuadamente las reglas de sana crítica que habrían sido infringidas.

Respecto del fondo, señaló que la determinación de si un cargo es de exclusiva confianza exige atender no solo al texto contractual sino también a las funciones realmente ejecutadas, aplicando el principio de primacía de la realidad. Para ello tuvo por relevantes antecedentes como que la cláusula de suplencia no era exclusiva del trabajador y que su desempeño como Conservador suplente respondió a una designación judicial y no a una decisión directa del empleador.

En contra de esa decisión, se interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia. El tribunal indicó que las materias propuestas para unificar correspondían al alcance del despido por exclusiva confianza y a la interpretación de la garantía de indemnidad; sin embargo, constató que el fallo recurrido no contenía un pronunciamiento sustancial sobre dichas materias que habilitara el examen de unificación. En consecuencia, el recurso fue desestimado en etapa de admisibilidad.

La resolución mantiene firme el rechazo del recurso de nulidad y deja subsistente la sentencia laboral dictada en primera instancia.

Corte Suprema Rol N°21.389-2026

También te puede interesar

actividades