22-12-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema mantuvo decisión de destitución de la funcionaria a raíz del acoso realizado en contra de 2 compañeras de trabajo

Corte Suprema mantuvo decisión de destitución de la funcionaria a raíz del acoso realizado en contra de 2 compañeras de trabajo

La acción de protección es una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa.

El pasado 26 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 30.543-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 17 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección interpuesto.

Cabe tener presente que una funcionaria accionó de protección en contra del Contralor Regional de Valparaíso , por la decisión contenida en el oficio N° E470030 de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del pronunciamiento de esa misma contraloría contenido en el oficio N° 44599 2024, por medio del cual se decidió rechazar la reclamación de ilegalidad interpuesta por la actora contra de los Decretos Alcaldicios de la Municipalidad de Viña del Mar N° 3788, de 29 de marzo de 2023 y N° 5153, del 26 de abril de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de destitución en su contra, lo cual, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta, sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del art culo 19 de la Carta Fundamental.

Indica que la recurrente se desempeñó como funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por más de 15 años, empero, fue sancionada con la medida de destitución en virtud del artículo 123 de la Ley N 18.883 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por medio del decreto Alcaldicio N° 3788 del 29 de marzo de 2023, tras la substanciación de un sumario administrativo arbitrario e ilegal seguido en su contra. Refiere que dicha destitución es producto de un sumario administrativo donde la actora era la inculpada, y fue acusada de acosar a dos compañeras de trabajo, y, que dicho procedimiento se desarrolló con ilegalidades y arbitrariedades que pueden resumirse en que la imputación de los cargos fue genérica no estando lo suficientemente determinada como para enfocar una adecuada defensa, falta de una integra y adecuada valorización de la prueba rendida mediante las reglas de la sana crítica, ausencia de análisis de la numerosa prueba favorable a la encartada con la que se desechaba la base fáctica de la imputación, la no explicación de los motivos por los cuales no se aprecia o analiza, y falta absoluta de proporcionalidad en la determinación de la sanción aplicada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción indicando que la acción cautelar intentada, no es la vía para examinar la substanciación del sumario administrativo y particularmente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que nace de un procedimiento previo y que implica, un conocimiento lato y distendido, ajeno a una acción cautelar como la de la especie.

A mayor abundamiento, señala que la Excma. Corte Suprema, ha referido que el recurso de protección no es la vía para solicitar la revisión de medidas disciplinarias adoptadas en sumarios administrativos, toda vez que se trata de una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa. En este sentido, el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, por lo que resulta un planteamiento erróneo del actor intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de aquella investigación en la vista o dictamen evacuado al término de la misma; y finalmente la medida terminal adoptada.

Agrega que la recurrente cuestiona además, la proporcionalidad de la sanción aplicada, empero esta se enmarca en la facultad que tiene el Alcalde conforme lo estable el artículo 123 letra f) de la Ley N 18.883, al concluir el procedimiento sumario encontrando culpable a la recurrente de los cargos formulados en el procedimiento administrativo, al ejecutar acciones de hostigamiento contra de cualquier persona que efectúe una denuncia, declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, entre otras.

Concluyendo que no existe acto ilegal y/o arbitrario alguno que vulnere los derechos invocados por la recurrente, ajustándose a derecho el actuar de la recurrida y al mérito del respectivo proceso sumarial, que por lo demás, ha sido llevado a cabo por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, de manera tal que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 30.543-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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