21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema mantuvo sanción de 51 UTM a establecimiento que suministro 2 veces vacuna a la alumna contra el papiloma humano

Corte Suprema mantuvo sanción de 51 UTM a establecimiento que suministro 2 veces vacuna a la alumna contra el papiloma humano

Se vulneró el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

El pasado 27 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.054-2024 revocó la sentencia apelada de 23 de julio de 2024, y en su lugar rechazó la reclamación.

Cabe tener presente que dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, la Municipalidad de Vicuña, en contra de la Resolución Exenta PA N.º 408 de 11 de abril de 2024, que rechazó reclamación administrativa interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 2023/PA/04/266, que impuso en su contra una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. En síntesis, la sanción responde a que una alumna de 4º año de enseñanza básica del colegio “Edmundo Vidal Cárdenas”, sostenido por la actora, fue vacunada en dos oportunidades en el proceso de vacunación en contra del papiloma humano correspondiente al año 2022, actividad extracurricular que no habría sido comunicada debidamente a los apoderados, sin que se contase, además, con un protocolo de vacunación.

La Superintendencia de Educación, solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que, en la formulación de cargos, el hecho que lo fundamentó, constatado en el acta de fiscalización -y no desvirtuado por el sostenedor -, constituyó una infracción a la normativa educacional, en especial a lo dispuesto en el artículo 10 letra a) del D.L.F. 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Estimando que analizados los antecedentes del procedimiento administrativo, se concluyó que las omisiones en la entrega de información a madres, padres y apoderados, sobre el proceso de vacunación ejecutado en la escuela Edmundo Vidal Cárdenas, constituye una infracción a los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional para con los alumnos, así como también con los apoderados, prevista y sancionada como infracción menos grave del artículo 77 letra c) de la Ley 20.529. Agregó respecto a la falta que congruencia que existiría entre los hechos denunciados y los efectivamente constatados por el fiscalizador, puntualiza que nada obsta a que con ocasión de los hechos denunciados sean constatados otros incumplimientos observados durante la fiscalización, ya que entender lo contrario, implicaría que el ejercicio de las facultades de la Superintendencia de Educación quedaría restringida a las meras pretensiones o ámbitos señalados por los denunciantes, y no a un resguardo general y extendido de la normativa educacional, cuyo efecto claramente no es el deseado por el legislador. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, la denuncia en el caso de marras está relacionada directamente con el cargo formulado, siendo precisamente uno de los hechos denunciados por la madre de la alumna afectada por la doble vacunación, la falta de comunicación por parte del establecimiento educacional respecto de la información de que se inocularían a los alumnos rezagados.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el reclamo efectuado y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción contenida en la Resolución exenta N° 2023/PA/04/266, de 10 de Julio de 2023, del director regional (s) de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo. Señaló que aparece claramente que las infracciones que se le imputaron al recurrente no dicen relación con los derechos que la disposición menciona, desde que en caso alguno se trataba de una actividad académica ni del proceso educativo de los alumnos, nada de lo cual guarda relación con la imputación formulada en los cargos, que solo se refiere a la ausencia de comunicación respecto del proceso de vacunación del año 2022 la que por lo demás estaba entregada a funcionarios que no pertenecían al establecimiento educacional que reclama. Estimando en definitiva que la falta de coherencia y congruencia de la decisión atacada determina que esta no puede cumplir con los elementos mínimos que debe cumplir todo acto administrativo para producir sus efectos en la esfera del derecho, de lo que se sigue que el acto reclamado ha sobrepasado los límites del principio de legalidad, lo que necesariamente ha de llevar a acoger el presente reclamo.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y está la revocó, señalando que no fue desvirtuado en sede administrativa y jurisdiccional que el establecimiento educacional no informó a los apoderados denunciantes el desarrollo del segundo proceso vacunatorio, realizado el 19 de agosto de 2022 y destinado sólo a alumnos rezagados, calidad que la alumna no poseía, por cuanto ya había recibido la inoculación el día 12 de igual mes y año. Tal comunicación, de haber existido, habría permitido a los padres suplir la omisión del personal de salud y del establecimiento, quienes no se percataron de la vacuna ya suministrada.

Concluyendo que la sostenedora Municipalidad de Vicuña incurrió en infracción a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, disposiciones de las que se extrae el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

Corte Suprema en causa rol N° 38.054-2024

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