19-09-2024
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Corte Suprema mantuvo sanción impuesta por la Contraloría General de República al alcalde de Coelemu consistente en la multa del 20% de su remuneración mensual

La sanción fue impuesta en contexto de un sumario administrativo realizado al alcalde por bloquear las rutas durante la emergencia sanitaria de COVID-19 el cual fue debidamente tramitado.

El pasado 30 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.558-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 2 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción contraria a derecho, impuesta mediante resolución afecta N° PD00008, tomado de razón el 20 de octubre de 2023 y notificado el día 20 de noviembre de 2023, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numeral 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Denunció como ilegal o arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N° PD00308, que aplicó la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual, dejándose constancia además en su hoja de vida de una anotación de demérito de 4 puntos en la calificación correspondiente. Concluye que el procedimiento aplicado por la recurrida carece de legalidad, toda vez que vulnera no solo sus derechos, sino también el del alcalde de la comuna de Quirihue, limitando la voluntad popular y basándose en un procedimiento carente de racionalidad y justicia, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 6, 7, y 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental. Hace presente que la norma a aplicar al caso sería la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y el estatuto administrativo de funcionarios municipales. Indica que lo resuelto priva al recurrente de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al decretar una multa del 20% de su remuneración, lo cual no puede ser decretado por la Contraloría General de la República, al carecer de competencia para ello.

La Corte de Apelaciones de Chillan rechazó el recurso de protección, primeramente advirtió que la sanción disciplinaria aplicada al recurrente y que es objeto del presente reproche constitucional, se dictó de conformidad al Decreto Ley N°799, de 1974, el cual confiere expresamente a la Contraloría General de la República la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a sus normas, por lo que las medidas disciplinarias aplicadas en el ejercicio de estas atribuciones, no quedan sujetas a la decisión final de la jefatura superior de la referida entidad, sino que ellas surten todos sus efectos desde el instante en que queda totalmente tramitada la resolución del Contralor General que las impone, haciéndose presente además, que la medida disciplinaria fue aplicada al recurrente en el marco de un sumario administrativo sustanciado por la recurrida en el ámbito de la potestad disciplinaria radicada en dicho Órgano de Control.

Además, advierte la improcedencia de la acción de protección como remedio para una presunta vulneración verificada en el marco de un sumario administrativo, toda vez que conforme se ha resuelto de manera sostenida por la Excma. Corte Suprema: “Es conveniente señalar que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. Por ello, resulta un planteamiento erróneo del actor intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de aquella investigación en la vista o dictamen evacuado al término de la misma; y finalmente la medida terminal adoptada. Lo anteriormente indicado no es óbice para que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración abarque la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, pero ello no puede importar como se postula en la especie- que por esta vía cautelar se supervisen cuestiones de mérito involucradas en el ejercicio de dichas facultades”.

Señalando que en virtud del criterio antes transcrito, enfocarse en consideraciones en torno a posibles arbitrariedades e ilegalidades o abocarse al examen de presuntas conculcaciones de derechos, se muestra como un ejercicio estéril cuando lo que en realidad ha perseguido el recurrente es precisamente obtener una nueva revisión del mérito de la sanción aplicada a su representado como fruto de un procedimiento legalmente y reglamentariamente tramitado, que concluyó con la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual del actor, fundado en lo dispuesto en el artículo 121 letra b) de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que de la revisión de los antecedentes se desprenda de modo manifiesto que aquella haya estado cimentada en el mero capricho del funcionario que llevó a efecto el sumario, o que haya exorbitado el margen de sus competencias y atribuciones.

Concluyendo que quedó de manifiesto que la recurrida, Contraloría General de la República, al aplicar al recurrente, en contexto de un sumario administrativo, la medida disciplinaria consistente en una multa del 20% de la remuneración mensual del actor, ha actuado en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, enmarcando su accionar conforme a la normativa legal vigente, específicamente, el Decreto Ley N° 799 de 1974, y artículo 121 letra b) de la Ley 18.834.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema esta confirmó el fallo.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones de Chillan

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