23-11-2024
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Corte Suprema mantuvo suspensión de las remuneraciones del sub inspector funcionario de la Policía de Investigaciones

La medida fue adoptada en atención a su calidad de imputado en una causa penal como también las medidas cautelares que, por su naturaleza, impiden el ejercicio de sus funciones.

El pasado 3 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.834-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe tener presente que un sub inspector funcionario de la Policía de Investigaciones accionó de protección contra la Policía de Investigaciones de Chile por la dictación de la resolución exenta (R) Nº 33, de 18 de abril del 2024, la cual suspendió sus remuneraciones, lo que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías establecidas por el articulo 19 N.º 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que, por hechos ocurridos el día 10 de marzo del presente año, se le sometió a sumario administrativo, en conjunto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, por uso de arma de servicio que resultó con dos particulares heridos por proyectiles balísticos, mismos hechos por los que se habría iniciado una causa penal, suspendiéndose el sumario hasta el término de ésta, mediante resolución N° 2 de 8 de abril de este año. Señala que nada se determinó sobre las remuneraciones de los funcionarios, pese a lo cual, en su liquidación de remuneraciones de abril, figuró un considerable descuento. Hace presente el reglamento de sumarios administrativos e investigaciones sumarias de la policía de investigaciones de chile, decreto Nº 1 de enero 06 de 1982, su artículo 13 inciso 2° y el artículo 7° quáter inciso octavo y noveno, del decreto ley N° 2.460, de 1979. En tal sentido menciona que, el descuento realizado en el mes de abril del 2024 y la suspensión de sus remuneraciones constituyen un acto arbitrario e ilegal conforme las normas señaladas. Señala que, la resolución exenta (R) Nº 33 de fecha 18 de abril del 2024, que tiene por objetivo suspender el pago de remuneraciones al recurrente, trata de justificar el descuento ya realizado en el mes de abril del presente año, en circunstancias que la normativa establece que solo se podrá ver afectado un 20% de las remuneraciones mientras el funcionario se encuentre suspendido de sus funciones y mientras dure dicho procedimiento, es que queda demostrada la ilegalidad.

La Policía de Investigaciones solicitó el rechazo del recurso. Primeramente alegó que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa. Y además indicó que el 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución N° 1, de la Fiscalía en Comisión, se suspendió de funciones al recurrente en virtud a que se consideran que los hechos investigados en que se encuentra involucrado, comprometen el prestigio de la Institución y son de suma gravedad. Precisó que el 18 de abril, mediante la Resolución Exenta (R) N° 33, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, se procedió a suspender el pago de la remuneración, agrega que la suspensión de las remuneraciones del protegido es resultado de estar privado de libertad en causa penal, y no del sumario administrativo, lo que está en armonía con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 18.838, que dispone que en el tiempo que los funcionarios no hubieren efectivamente trabajado, no podrán percibir remuneraciones, salvo excepciones distintas a este caso concreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual señaló que la resolución impugnada tuvo en consideración, lo dispuesto en el artículo 97 del DFL N° 1, de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones- que dispone que el personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, a las remuneraciones y demás beneficios que determine la ley; que además, dicha normativa hace aplicable, en lo no previsto, el Estatuto Administrativo para funcionarios públicos, cuerpo legal que en su artículo 72, dispone que, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrá percibirse remuneraciones, salvo las situaciones que se indican, no aplicables para este caso.

Pues bien, dentro de esta perspectiva, no se divisa que la decisión cuestionada sea arbitraria o ilegal. En efecto, no puede tildarse de arbitraria en cuanto ofrece argumentos de hecho y de derecho en los que se sustenta. Así, se tuvo en consideración la calidad de imputado del funcionario en una causa penal como también las medidas cautelares dispuestas en su contra, que, por su naturaleza, impiden el ejercicio de las funciones policiales dentro de la institución; sumado a lo prescrito en el Estatuto Administrativo y a lo dictaminado por la Contraloría General de la República para este tipo de situaciones, aspectos que también permiten desvirtuar cualquier viso de ilegalidad en el proceder.

Conforme a lo razonado, el argumento del recurrente en cuanto a que el Reglamento de Sumarios Administrativos, solo dispone la privación del 20% de la remuneración correspondiente del funcionario ante la suspensión de funciones, no tiene cabida para el caso de autos, pues aquí la suspensión de la remuneración total del recurrente obedece al hecho que en su contra se sustancia una causa penal en la que se ha dispuesto además medidas cautelares, por lo que la suspensión de sus remuneraciones excede el ámbito puramente administrativo. Tampoco puede perderse de vista que la remuneración que percibe una persona va siempre asociada al desempeño de la actividad que se remunera, cuestión que aquí no se verifica, ya que el funcionario no se encuentra ejerciendo las labores propias de su cargo dada la medida cautelar dispuesta en su contra.

Descartando en definitiva la existencia de un acto arbitrario o ilegal, por lo que se hace innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, debiendo así desecharse la presente acción cautelar.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos términos. 

Corte Suprema rol N° 28.834-2024

Corte de Apelaciones de Santiago

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