No se configura un derecho con carácter de indubitado, por cuanto los permisos fueron claros en establecer el carácter de precarios e indicando el período por el cual se otorgaban.
El pasado 17 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 62.130-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Cabe tener presente que miembros del Sindicato De Trabajadores Independientes Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt Paseo Plaza De Las Esculturas, interpusieron una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt. Indicaron que conforman un grupo de 64 comerciantes, todos pertenecientes a familiares vulnerables y quiénes actuando de manera conjunta han podido formar el sindicato de manera legal, el cual, desde el año 2017 obtuvo reconocimiento y apoyo de la Municipalidad de Puerto Montt, la cual otorgó autorización para su instalación y realización de actividad comercial en la Plaza de Las Esculturas, mediante la Ordenanza Nº1 de fecha 03 de enero de 2022, sobre cobros por Concesiones, Permisos y Servicios y con lo establecido en los Permisos Municipalidades de los recurrentes, en donde han trabajado de manera ininterrumpida durante cinco años consecutivos, de manera ordenada y con reconocimiento del comercio de la zona. Sin embargo, sostienen que han sido notificados del término de los permisos municipales que fueron otorgados en su oportunidad, los cuales tenían vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022, notificaciones que comenzaron a cursarse en noviembre, con orden de desocupar los espacios utilizados para ello, señalando en dicha oportunidad que se debían cursar nuevos permisos en otro sector de la comuna para dar continuidad a su actividad comercial. Sostienen que en los hechos se ha configurado una expectativa razonable en los recurrentes en el actuar de la administración y que aquello ha sido vulnerado, conforme al principio de confianza legítima y normas de los procedimientos administrativos.
Informó la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, indicando que los permisos señalados por los recurrentes fueron entregados con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que siempre estuvo en conocimiento de los recurrentes. Señaló que los recurrentes desempeñan la actividad de venta y comercialización de productos en la vía pública, y que dicha actividad no se realiza en un comercio establecido, operando solamente a través de permisos precarios que concede el municipio, de carácter transitorio, esporádico y esencialmente revocables, los que durarían hasta el 31 de diciembre de 2022, agregó que al acercarse la fecha de extinción del plazo, la Municipalidad mantuvo numerosas reuniones con los ocupantes del inmueble ofreciendo diversas alternativas de reubicación toda vez que el sector ocupado se había transformado en un mercado particular, impidiendo el libre tránsito y aprovechamiento público, con diversos problemas de seguridad pública suscitado en las inmediaciones. Refiere que ninguna de dichas medidas fue aceptada por los recurrentes, quiénes insistieron en permanecer en el inmueble municipal, pretendiendo apropiarse indebidamente de aquel, confundiendo las gestiones que el municipio realizó para intentar localizarlos con la existencia de una obligación legal para hacerlo, cuestión que no concurre en los hechos. Sostiene en definitiva que no ha incurrido en algún actuar ilegal o arbitrario sobre los hechos, estando facultada para exigir el desalojo y desocupación de inmuebles de su propiedad, no concurriendo las afectaciones a las garantías constitucionales invocadas por aquellas.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción, haciendo presente la entidad edilicia otorgó, en abril del año 2022, una serie de permisos para que los recurrentes ejercieran la actividad de comercio en el bien nacional de uso público denominado Plaza de Las Esculturas, ubicada a un costado del Mall Costanera, permisos que en su cláusula segunda establecen, de manera expresa, que la autorización se hace de manera personal e intransferible a la persona beneficiada con aquella, teniendo como característica la precariedad del mismo, estableciendo a su vez como fecha de duración hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Por lo que concluyó que no se configuró respecto de los recurrentes un derecho con carácter de indubitado respecto a los permisos para operar en el bien nacional de uso público referido, por cuanto los permisos concedidos en su oportunidad por la entidad edilicia fueron claros en establecer el carácter de precarios de los mismos e indicando de manera clara el período por el cual aquellos se otorgaban. Luego, no es posible advertir la concurrencia del principio de confianza legítima en el actuar de la administración en atención al eminente carácter transitorio de la relación establecida entre los recurrentes y la recurrida de esta causa, máxime considerando que los permisos otorgados a dichos efectos dejaban establecido, de manera expresa, el período por el cual aquellos eran otorgados, constituyéndose de ese modo en meras expectativas que no logran constituirse como un derecho que haya sido vulnerado por la autoridad en este caso.
A mayor abundamiento, y a la fecha de la dictación de la resolución el acto de desalojo ha sido llevado a cabo, lo cual manifiesta la esencia provisoria que los recurrentes mantenían respecto de los permisos señalados y la pérdida de oportunidad de la presente acción de protección. En consecuencia, no advirtiéndose por los sentenciadores algún actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad municipal en estos hechos, quién ha obrado dentro de las facultades otorgadas por la ley, se rechazó la acción.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.