21-11-2025
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Corte Suprema niega cobertura de hospitalización domiciliaria en caso contra Isapre Cruz Blanca

La actuación de la Isapre recurrida no puede ser considerada ilegal o arbitraria, por encontrarse amparada en la normativa aplicable y en los términos del plan de salud pactado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el padre de una joven de 18 años con severas patologías neurológicas, quien acusaba a la Isapre Cruz Blanca de actuar ilegal y arbitrariamente al negar cobertura para su hospitalización domiciliaria. La decisión, adoptada el 13 de octubre de 2025 por la Tercera Sala Constitucional, revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirma la legalidad de la actuación de la aseguradora.

El caso se originó en agosto de 2024, cuando la Isapre comunicó al afiliado que dejaría de financiar los cuidados domiciliarios de su hija, diagnosticada con parálisis cerebral, epilepsia secundaria, escoliosis operada y apneas obstructivas severas. La joven requería soporte ventilatorio nocturno, kinesioterapia intensiva y atención de enfermería constante. Según el recurrente, informes médicos respaldaban la necesidad de hospitalización domiciliaria permanente para garantizar su estabilidad respiratoria y neurológica.

Por su parte, la Isapre sostuvo que las atenciones indicadas no cumplían con los criterios técnicos exigidos para una hospitalización domiciliaria, sino que correspondían a cuidados en domicilio, lo cual no genera cobertura CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas). El argumento fue respaldado por informes clínicos del prestador TEVELUCI, que describían una evolución estable y ausencia de justificación médica para el cambio de régimen asistencial.

La Corte Suprema citó expresamente el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que define la hospitalización domiciliaria como una alternativa equivalente a la hospitalización tradicional, sujeta a las mismas exigencias médicas, controles y prescripciones. Según el tribunal, para que proceda la cobertura deben concurrir cuatro condiciones: diagnóstico que requiera cuidados clínicos intensivos, prescripción médica, control periódico acreditado y asistencia equivalente a la hospitalaria.

En su análisis, se concluyó que ninguna de estas condiciones se cumplía plenamente en el caso revisado. Además, señaló que el cambio de criterio en un informe médico —emitido un mes antes de la vista del recurso— carecía de fundamento clínico verificable. Por ello, la Corte estimó que la negativa de la Isapre se ajustó a derecho y al contrato de salud suscrito, descartando toda arbitrariedad.

Corte Suprema

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