06-10-2024
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Corte Suprema no advirtió ilegalidad o arbitrariedad por parte del establecimiento educacional en la decisión de no renovar la matrícula del niño de 12 años

Existió un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.

El pasado 5 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.861-2024 confirmó la sentencia apelada de 15 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia la cual rechazó la acción de protección.

Cabe tener presente que una particular dedujo acción de protección en contra Servicios Educacionales San Alberto Hurtado S. A, fundado en que su hijo de 12 años de edad, cursó sexto básico en el establecimiento educacional San Alberto Hurtado, colegio particular-subvencionado con financiamiento compartido, ocurriendo que dos días antes de iniciarse el proceso de matrícula para el año 2024 se le comunicó que su hijo no sería matriculado para dicho año, por mantener deudas de colegiatura, sin entregarle ninguna posibilidad de solución, salvo el pago de lo adeudado. Estimando la actora que con lo anterior la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.ºs 1, 2, 3 y 11 de la Constitución.

Servicios Educacionales San Alberto Hurtado S. A solicitó el rechazo. Argumentó que, la apoderada se comprometió al pago del arancel al aceptar el proyecto educativo y firmar el contrato, en el que se estableció como causal de término de éste, su incumplimiento. De igual modo, se encuentra regulado el incumplimiento en el Reglamento aceptado al contratar. En consecuencia, estimó que estaba facultada a terminar el contrato, conforme a la normativa vigente y el contrato, considerando el incumplimiento reiterado, pues, la actora mantenía una deuda desde el año 2022, que fue repactada y no cumplió. Además, indicó que, tampoco se matriculó para el año 2024 en el periodo establecido para ello, solicitando una prórroga que no fue posible otorgar.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso señalando que la actora no inició el trámite de matrícula para el año 2024, el cual se encuentra concluido y por ello, la acción perdió oportunidad.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este la confirmó, para lo cual hizo presente primeramente la imposibilidad de cancelar la matrícula u adoptar medidas ante el no pago de aranceles no es absoluta, pues, conforme el artículo 11 de la Ley N° 20.370 lo que persigue el legislador es que los alumnos no sean excluidos de sus establecimientos educacionales durante el año escolar, fundado únicamente en la existencia de incumplimientos a los compromisos económicos adquiridos por sus apoderados. Lo expuesto, consta además en la interpretación de la normativa que hace la Superintendencia de Educación, en el pronunciamiento contenido en la Circular N° 0621 del 25 de marzo de 2020. Sobre este punto, se indica que, los establecimientos educacionales sólo se encuentran facultados a oponerse a una renovación de contratos para el año académico siguiente, cuando se hubiere incumplido de manera grave y reiterada las obligaciones pecuniarias, especialmente, aquellas asociadas al pago de arancel, por tratarse de una obligación esencial del contrato. Ello, sin perjudicar el derecho de los estudiantes, por lo que no se puede interrumpir su proceso educativo hasta el término del año escolar.

Asimismo, la Corte señaló que quedó en evidencia a existencia de un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda. En consecuencia, no advirtió ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de no renovar la matrícula, pues, como se observó de la normativa previamente citada, dicha posibilidad sólo se encuentra restringida en el caso de pretender adoptarla en el curso del año escolar, lo que no se configura en la especie.

Corte Suprema rol N° 11.861-2024

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