La prueba rendida de la recurrente resultó insuficiente para probar el caso fortuito.
El 13 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 61.948-2023 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducido por al reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso un reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Pudahuel en contra del Decreto N° 1.013 de 06 de marzo de 2020 que rechazó la apelación de la actora en contra del acto administrativo que le aplicó una multa de 80 UTM el 28 de octubre de 2018 por recolección incompleta de dos camiones, solicitando que revocará la sanción fundado en que la fecha de ocurrencia de los hechos coincidió con la grave crisis social en el país, a partir del mes de octubre del año 2019, consistentes en violentas manifestaciones y graves alteraciones al orden público, los que fueron de gran magnitud y violencia en la comuna de Pudahuel durante esos días.
La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación y la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y fondo.
La Corte Suprema consideró que la multa fue impuesta conforme la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos.
Asimismo, respecto a la alegación de caso fortuito alegado por la parte, este no fue acredito por la recurrente. La actora se limitó a alegar generalidades como la existencia del denominado “estallido social” el cual el tribunal tuvo como hecho público o notorio. Por lo que la prueba rendida resultó insuficiente.