09-03-2026
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Corte Suprema ordena a Contraloría pronunciarse sobre confianza legítima de funcionario a contrata

El máximo tribunal acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un oficio de la Contraloría General de la República que se había negado a emitir pronunciamiento sobre la renovación de una contrata municipal, afirmando que el órgano contralor no puede abstenerse de ejercer las competencias que la Constitución y la ley le confieren.

La Corte Suprema, en sentencia de 6 de marzo en causa Rol N°18.822-2025, acogió un recurso de protección interpuesto contra la Contraloría General de la República y ordenó al organismo continuar la tramitación de un reclamo administrativo relacionado con la no renovación de un empleo a contrata en una municipalidad. El tribunal estimó ilegal el Oficio N°E563666/2024, mediante el cual la Contraloría se había abstenido de pronunciarse sobre la consulta del recurrente relativa a la confianza legítima en la renovación de su vínculo funcionarial.   La decisión revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y dispuso que el órgano contralor prosiga el procedimiento administrativo hasta resolver conforme a derecho.

El caso se originó a partir de la reclamación presentada por un funcionario municipal que cuestionó la negativa de la Contraloría a pronunciarse sobre su situación laboral tras la no renovación de su contrata. El organismo había fundamentado su abstención en el Dictamen N°E561358, de 6 de noviembre de 2024, sosteniendo que la materia relativa a la confianza legítima en la renovación de contratas había devenido litigiosa y, por tanto, quedaba fuera de su ámbito de pronunciamiento conforme al artículo 6° de su ley orgánica.

En su análisis, la Corte recordó que el artículo 98 de la Constitución encomienda a la Contraloría el control de legalidad de los actos de la Administración y que su ley orgánica le asigna la función de vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo y pronunciarse sobre materias vinculadas a los derechos de los funcionarios públicos. En ese contexto, normas como el artículo 156 de la Ley N°18.883 y el artículo 160 de la Ley N°18.834 reconocen expresamente el derecho de los funcionarios a reclamar ante la Contraloría cuando se afecten sus derechos estatutarios.

La controversia también se vincula con la doctrina de la confianza legítima en los empleos a contrata. La sentencia recuerda que la jurisprudencia administrativa, iniciada con el Dictamen N°22.766 de 2016, ha sostenido que la reiterada renovación de estas designaciones puede generar una expectativa razonable de continuidad. Sin embargo, existe una divergencia relevante entre criterios institucionales: mientras la Contraloría ha estimado que la confianza legítima surge con la segunda renovación, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige cinco renovaciones consecutivas del nombramiento.

El punto central del fallo consiste en determinar si la Contraloría podía abstenerse de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones. La Corte concluye que la interpretación adoptada por el órgano contralor incurre en un error de derecho. Según el tribunal, la prohibición del artículo 6° inciso tercero de la Ley N°10.336 solo opera respecto de materias que, por su naturaleza, sean propiamente litigiosas o cuya resolución esté entregada de manera exclusiva a los tribunales de justicia.

En cambio, cuando la ley atribuye competencias concurrentes a la administración y a los tribunales, la Contraloría no puede sustraerse del ejercicio de sus potestades. El fallo sostiene que permitir lo contrario implicaría que el órgano contralor renuncie a atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, lo que resulta incompatible con los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que establecen el principio de juridicidad.

Desde esa perspectiva, la Corte estimó que la negativa de la Contraloría a pronunciarse generó un trato desigual respecto de otros funcionarios cuyos reclamos sí fueron conocidos por el órgano contralor, configurando una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

Corte Suprema Rol N° 18.822-2025

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