26-04-2024
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Corte Suprema ordena a ENAP indemnizar a pescadores y prestadores de los servicios de maestranza afectados por derrame de petróleo en Bahía de San Vicente

El derrame de petróleo es calificado como un hecho confeso y libre de discusión.

El pasado 23 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol número 18.365-2019 declaró a ENAP responsable del derrame de hidrocarburo acaecido en la Bahía de San Vicente el 25 de mayo de 2007, obligando a dicha empresa a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral $4.000.000 en favor de cada demandante prestador de servicios de maestranza, y $7.500.000 en favor de cada actor armador o pescador artesanal.

Los demandantes dedujeron la acción reglada en el Párrafo 2º del Título IX del Decreto Ley Nº 2.222 de indemnización de perjuicios, en contra de ENAP Refinerías S.A., a quien se le atribuyó responsabilidad en el derrame de petróleo crudo que afectó a la Bahía de San Vicente el 25 de mayo de 2007, acaeciendo el vertimiento al mar de una cantidad indeterminada de hidrocarburo, producto de la ruptura de la soldadura de una unión del ducto submarino de la línea Nº1 del terminal, afectando principalmente a dicha Bahía. Asimismo, el mismo día de los hechos, la Capitanía de Puerto de San Vicente dispuso la prohibición de ejecutar labores de oxicorte y soldadura en caliente, medida que se extendió durante un mes. Dicha medida según los demandantes habría afectado drásticamente la actividad económica de los prestadores de servicios de maestranza, puesto que el oxicorte y la soldadura en caliente son indispensables para la ejecución de sus labores. En tanto que, el 31 de mayo de 2007, la Secretaría Regional Ministerial de Salud decretó la prohibición de comercialización de todo producto alimentario capturado, recolectado o con origen en el área correspondiente al sur de la Península de Tumbes, desde el Islote Longan Grande hasta la Caleta Infiernillo, además del litoral de Caleta Lenga en Hualpén, en una franja de 300 metros de ancho, prohibición que perduró 5 meses. Dicha situación afecta directamente a los pescadores artesanales, quienes habrían sufrido la disminución de su captura y el incremento de sus costos debido a la prohibición de comercialización de productos del mar extraídos desde la zona afectada por el derrame.

La Corte Suprema para efectos de conocer el caso estableció que la acción estaba condicionada a los siguientes requisitos: En primer lugar, la demostración del real acaecimiento del derrame de hidrocarburo al mar; En segundo lugar, la no concurrencia de alguna de las causales de exclusión de responsabilidad taxativamente previstas en la ley; En tercer lugar, la acreditación de la existencia del daño que se demanda; y finalmente la concurrencia de vínculo causal entre el resultado dañoso y el derrame de hidrocarburo.

Al respecto, sobre el primero punto lo calificó como un hecho confeso y libre de discusión sustancial. En cuando a las causales de exclusión de responsabilidad se encuentran limitadas a las siguientes: (i) Actos de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; (ii) Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible; y (iii) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño, armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval (artículos 144 y 147 del Decreto Ley Nº 2.222).

En los casos mencionados anteriormente, de acuerdo con la normativa legal, el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval, o el dueño de las instalaciones terrestres causantes del derrame, será siempre responsable del daño, quedando obligado a indemnizar. Por tanto, en este último caso, “todo perjuicio que se haya causado” ENAP Refinerías S.A., en su calidad de demandada y dueña de la instalación portuaria defectuosa que causó el vertimiento de petróleo crudo a la Bahía de San Vicente. No alegando ninguna de las causales establecidas, por lo que queda satisfecho el segundo requisito para que proceda la acción.

En cuanto al tercer requisito, en la acción se instó por la reparación del daño ambiental, daño emergente, lucro cesante y el daño moral ocasionado en los actores. Al respecto el máximo tribunal sostuvo que lo pedido en la demanda es una suma de dinero en favor de los demandantes, y no en medidas de reparación ambiental.

En relación con el daño moral, el máximo tribunal al no haber un concepto univoco de daño moral que entregue la legislación, por lo que entendió que el daño moral tiene fundamento en la variación de las circunstancias laborales la cuales se vieron dificultadas debido al derrame de hidrocarburo en la Bahía de San Vicente, poniendo en riesgo el sustento de sus hogares o su viabilidad económica. El hecho de que se traten de pescadores armadores o prestadores de servicios de maestranza que efectivamente laboraban en el lugar de los hechos fue considerado por la Corte Suprema como un conjunto de circunstancias fácticas graves, precisas y concordantes, que permitieron presumir la natural aflicción y la consustancial afectación de un interés extrapatrimonial, consistente en la seguridad del sustento doméstico, en el caso de las personas naturales, y la viabilidad económica de las personas jurídicas demandantes.

Corte Suprema Rol N° 18.365-2019

Corte Suprema Rol N° 18.365-2019

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