Los contratos no pueden mantenerse cláusulas contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, por contravenir el ordenamiento constitucional.
El 3 de octubre, la Corte Suprema, en causa rol N° 36.525-2025, revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección interpuesta, ordenando que la Isapre Banmédica realice los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme al contrato vigente del recurrente.
La acción de protección se interpuso en contra de la Isapre Banmédica, solicitando que esta realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud f sica í conforme al contrato de salud vigente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción de protección interpuesta, toda vez que la acción de protección tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente. Al respecto indica que la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N° 396, en la que señala que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud.
Asimismo, el tribunal enfatizó que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.