La conducta de la recurrida es notoriamente arbitraria, careciendo de fundamentación, toda vez que en este caso, cumpliendo todos los medicamentos anteriormente recetados con mismos requisitos que Everolimus, todos aceptados por CAEC.
El 22 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 36.308-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. La resolución ordena a la recurrida otorgar cobertura y financiamiento para la adquisición y suministro del medicamento Everolimus, prescrito por el médico tratante de la paciente, necesario para detener el crecimiento del cáncer que padece y aumentar su sobrevida, mientras su utilización sea requerida conforme a prescripción médica.
La acción de protección fue deducida debido a la negativa de la isapre de otorgar cobertura del fármaco a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), pese a tratarse de un tratamiento indispensable para el cáncer de mama en etapa IV que afecta a la afiliada.
La Corte de Apelaciones sostuvo que el beneficio CAEC forma parte del contrato de salud suscrito entre las partes, por lo que la isapre se encuentra obligada a cubrir las prestaciones contempladas en dicho acuerdo. Agregó que la conducta de la recurrida es ilegal, pues vulnera los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, además de incumplir lo dispuesto en la Circular IF/N° 59 de 2000, modificada por la Circular IF/N° 7 de 2005 de la Superintendencia de Salud, normativa que establece los requisitos para que un medicamento sea cubierto por el CAEC, los cuales el Everolimus cumple íntegramente.
Asimismo, advirtió que la isapre no adoptó las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno a la cobertura, poniendo en riesgo la salud y la vida de la recurrente. La conducta resulta, además, arbitraria, al carecer de toda fundamentación: si otros medicamentos previamente recetados, en idénticas condiciones que el Everolimus, fueron cubiertos por el CAEC, no existe razón válida para excluir este último. Ello desnaturaliza el objetivo de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, destinada precisamente a evitar el grave menoscabo económico que representa para los afiliados afrontar el financiamiento de enfermedades de alto costo.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.