21-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordena a isapre igualar cobertura en salud mental a la física conforme a la Ley 21.331

Corte Suprema ordena a isapre igualar cobertura en salud mental a la física conforme a la Ley 21.331

El máximo tribunal determinó que los contratos de salud son de tracto sucesivo y deben ajustarse a las normas vigentes, ordenando eliminar cláusulas discriminatorias que limiten la cobertura en salud mental.

La Corte Suprema, en fallo de la Tercera Sala (Rol N° 27738-2025), acogió un recurso de protección interpuesto contra una isapre que otorgaba una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental respecto de las físicas. La sentencia, dictada el 5 de noviembre de 2025, revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones y ordena a la aseguradora ajustar sus planes a la Ley N° 21.331 y a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que garantizan igualdad en la cobertura de ambas áreas.

El máximo tribunal resolvió que las normas de igualdad en salud mental tienen aplicación inmediata, incluso para los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular (marzo de 2022). Con ello, fijó un precedente de interpretación normativa sobre los contratos de salud como relaciones de tracto sucesivo, sujetas a actualización conforme al orden público sanitario y constitucional.

El caso surgió luego de que una afiliada reclamara que su isapre aplicaba límites inferiores a las prestaciones por salud mental, lo que calificó como arbitrario y contrario a los derechos fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución. En primera instancia, el tribunal había rechazado el recurso argumentando que la Circular de 2021 se aplicaba solo a nuevos contratos. La Corte Suprema desestimó esa interpretación, destacando que los contratos de salud son de tracto sucesivo y deben ajustarse a las normas vigentes que eliminan toda discriminación.

El núcleo jurídico del fallo gira en torno a la interpretación sistemática de la Ley N° 21.331, que consagra los principios de equidad, continuidad y no discriminación en el acceso a la salud mental. La Corte cita expresamente el artículo 3 letra g) (“igual trato entre salud física y mental”) y los artículos 9 N°16 y 20 N°6, que prohíben la discriminación en cobertura y licencias médicas por razones psiquiátricas.

Sobre esa base, el fallo sostiene que la Circular IF/N° 396, dictada por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, no distingue entre contratos nuevos y antiguos, sino que prohíbe de forma general la comercialización de planes que restrinjan beneficios en salud mental. El tribunal subraya que el verbo “comercializar”, utilizado por la autoridad, refiere a una conducta permanente y no meramente futura, abarcando tanto la suscripción de nuevos contratos como la ejecución continua de los vigentes.

La Corte razona que los contratos de salud previsional tienen naturaleza de tracto sucesivo, pues sus efectos se renuevan mensualmente mediante el pago de primas y el acceso a prestaciones. Por tanto, “la comercialización se entiende continua”, y los contratos deben ajustarse al marco regulatorio vigente, incluso si fueron suscritos antes de la Circular.

El fallo enfatiza que mantener cláusulas que limiten la cobertura en salud mental contraviene el ordenamiento constitucional, especialmente la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 y el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9. De ahí que las disposiciones contractuales contrarias a la Circular deban tenerse “por no escritas”, conforme a la propia redacción del acto administrativo.

Corte Suprema Rol N° 27738-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación