Mientras no adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de accesibilidad universal.
El pasado 12 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 53.252-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que acogió la acción de protección deducida en contra de la Tesorería General de la República, solo en cuanto, se decreta como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá otorgar flexibilidad en la modalidad del teletrabajo mientras no adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de accesibilidad universal.
Para contextualizar se interpuso una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, debido a que rechazó su solicitud de flexibilidad del teletrabajo, fundado en que esta modalidad se rige por lo acordado en el convenio de aceptación y desempeño de teletrabajo, por lo que solo se pueden modificar los días acordados a través de un nuevo convenio mensual.
Indica que en el año 2024 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió un certificado que acredita que presenta un 55% de discapacidad física con movilidad reducida. Además, señala que la Tesorería Provincial de Osorno no cuenta con acceso para personas con discapacidad, pues existe una larga escalera de varios peldaños que impide el acceso universal. Comunicó a su empleador el certificado de discapacidad con el fin de solicitar flexibilidad en el teletrabajo; sin embargo, su solicitud fue rechazada.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción en los términos indicados anteriormente, toda vez que a su juicio carece la decisión de la recurrida de razonabilidad, pues no atiende a las necesidades especiales de la actora y desconoce la falta de cumplimiento de una obligación legal.
Además, indicó que se ha vulnerado de forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que se ha materializado una discriminación en el trato otorgado a la recurrente, que goza del derecho que tiene toda persona con discapacidad a contar con accesibilidad universal en un edificio de uso público.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.