Hospital no ha adoptado las medidas que resguarden la integridad física y psíquica del personal que sin la preparación requerida a diario debe verse expuesto a pacientes con necesidades especiales.
El 28 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 51.741-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió la acción interpuesta, solo en cuanto ordena que el Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder debe adoptar las medidas de administración tendientes a que la Unidad con el personal de mayor idoneidad proceda al cuidado y tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y/o judicializados, realizando las capacitaciones que sean necesarias, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger eficazmente la integridad del personal de salud de su dependencia, como también aquellas que propendan a proporcionar a los pacientes del área de salud mental una atención integral y de calidad.
Cabe tener presente que en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital de Puerto Montt y de dos asociadas enfermeras se interpuso una acción de protección en contra del Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder, por su conducta omisiva al desestimar los reclamos del personal perteneciente al Servicio Médico Quirúrgico Infantil, en cuyo favor recurren -al que adhieren, además, un grupo de veintinueve enfermeras-, el que no está capacitado para recibir pacientes de salud mental e infractores de ley, quienes presentan agitación psicomotora, a lo que se suma que dicho personal resulta insuficiente y sin capacitación para hacer frente a esta necesidad, toda vez que dichos pacientes presentan conductas agresivas, no sólo en contra del personal, sino que también hacia otros pacientes pediátricos que se encuentran hospitalizados, generándose una escalada de conductas violentas, existiendo agresiones de usuarios, no habiéndose adoptado ninguna medida por parte de la recurrida, pese a haberse activado el protocolo respectivo.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección, toda vez que el objeto de la acción de protección puesta en conocimiento de dicha Corte rebasa los objetivos de esta acción de protección, y resulta más propia de una decisión de administración de recursos internos del establecimiento de salud.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la decisión y acogió la acción en los términos indicados anteriormente, señalando que el hospital recurrido ha debido adoptar las medidas pertinentes para resguardar los derechos de los pacientes, así como los de los recurrentes, cuestión que no consta en autos haya cumplido eficazmente, tornando su actuar en ilegal y arbitrario.