El máximo tribunal estimó ilegal la negativa del Registro Civil de entregar el documento por la falta de cédula vigente de la madre solicitante, al no considerar el interés superior del niño.
La Corte Suprema, en sentencia de 4 de marzo, en causa rol N° 7207-2026 revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado un recurso de amparo interpuesto en favor de un niño extranjero. En su reemplazo, el máximo tribunal acogió la acción constitucional y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar la cédula de identidad extendida a nombre del menor dentro del plazo de 15 días.
La acción de amparo fue presentada en favor de un niño extranjero de seis años, luego de que el Servicio de Registro Civil e Identificación se negara a entregar la cédula de identidad emitida a su nombre.
La autoridad administrativa fundó su negativa en que la madre solicitante no contaba con una cédula de identidad chilena vigente, ya que el documento que exhibía había vencido el 11 de julio de 2023. Sobre esa base, el servicio estimó que no correspondía entregar el documento solicitado.
La recurrente sostuvo que tal exigencia impedía que el menor accediera a un documento de identificación básico, manteniéndolo en una situación de irregularidad y afectando sus derechos fundamentales.
El conflicto se originó cuando la madre del niño solicitó la entrega de la cédula de identidad que ya había sido extendida a favor del menor. Sin embargo, el Registro Civil condicionó dicha entrega a la presentación de un documento de identidad vigente de la solicitante.
Frente a esta negativa, se interpuso un recurso de amparo, el cual fue inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca. Contra esa decisión se dedujo apelación ante la Corte Suprema, solicitando revisar la legalidad de la actuación administrativa.
En este contexto, el tribunal examinó si la actuación de la autoridad administrativa se ajustaba a la normativa vigente y si la negativa de entrega del documento podía afectar los derechos del niño en cuyo favor se dedujo la acción.
El máximo tribunal sostuvo que el menor se encuentra en un país distinto al de su origen y sin documentos de identificación, situación que incide directamente en su desarrollo personal y en el ejercicio de derechos básicos como la identidad, la educación y la integración social.
En este escenario, la Corte estimó que el interés superior del niño constituye el criterio primordial que debe orientar la actuación de la autoridad administrativa.
El tribunal observó que la negativa del Registro Civil se sustentó exclusivamente en la falta de un documento de identidad vigente de la madre solicitante. Sin embargo, esa exigencia no consideró el estándar reforzado de protección que corresponde a niños, niñas y adolescentes migrantes.
La sentencia destacó que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, particularmente en sus artículos 4, 43 y 44, impone al Estado el deber de resguardar el interés superior de los niños migrantes con independencia de la situación migratoria o documental de sus padres.
Desde esa perspectiva, la Corte concluyó que la exigencia formulada por el Registro Civil resultaba ilegal, ya que desconocía dicha obligación normativa y mantenía al menor en una situación de irregularidad al impedirle acceder a su documento de identificación.
Asimismo, el tribunal estimó que esta situación configuraba una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del niño, al impedir la regularización de su identificación en el país.