El fallo de la Corte Suprema, Rol 44590-2025, ordena al Registro Civil entregar cédula de identidad a un extranjero en situación migratoria regular, al concluir que la negativa vulneró la libertad personal al desatender las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo Rol 44590-2025 el 13 de noviembre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificaciones otorgar cédula de identidad a un ciudadano haitiano en situación migratoria regular. El fallo, proveniente de la Segunda Sala, revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca y establece que la negativa administrativa vulneró la libertad personal del amparado.
La sentencia dispone expresamente que el amparo se acoge y que el Registro Civil debe entregar la cédula para extranjeros “previa comprobación que se cumplen los restantes requisitos”.
El caso se origina luego de que el Registro Civil negara emitir la cédula por estimar que el estampado electrónico del permiso temporal era anterior al ingreso del recurrente a Chile. El tribunal destaca que el amparado se encontraba en situación migratoria regular y había solicitado su documento de identidad, sin que ello fuese controvertido por la autoridad. Conforme a la lógica del sistema migratorio, la Corte recuerda que el estampado electrónico debe necesariamente ser anterior o coetáneo al ingreso, pues es el documento que habilita la entrada regular al país.
La Corte Suprema también rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por el Registro Civil, señalando que la actuación recurrida corresponde a un acto distinto y posterior al revisado previamente por la Corte de Valparaíso, por lo que no existe identidad que impida un nuevo examen constitucional.
La ratio decidendi se articula sobre un punto central: negar la cédula de identidad sin fundamento legal suficiente, pese a la situación migratoria regular del solicitante y sin observar las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones, constituye una amenaza a la libertad personal protegida por el artículo 21 de la Constitución Política. La Corte subraya que la cédula es el “único documento oficial cuya falta de vigencia puede impedir el desarrollo de la vida cotidiana”, lo que incrementa la gravedad de la afectación.