26-11-2025
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Corte Suprema ordena al Registro Civil otorgar posesión efectiva si se cumplen los requisitos legales

La consignación voluntaria del nombre del padre en la partida de nacimiento constituye por sí solo reconocimiento legal de filiación.

El 28 de octubre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de protección (Rol N° 28.725-2025) contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, ordenando revocar la negativa a otorgar la posesión efectiva intestada de una herencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado el recurso presentado por el abogado del recurrente. El fallo instruye al Registro Civil emitir la posesión efectiva del causante, reconociendo la filiación materna y eliminando la discriminación entre hijos naturales y legítimos.

El Registro Civil había rechazado la solicitud de posesión efectiva (Resolución Exenta N° 1785 y Oficio Ordinario N° 232, ambos del 27 de mayo de 2025), argumentando que la madre del recurrente no había sido “legalmente reconocida” conforme a la legislación vigente en 1918. Para la entidad, la filiación debía determinarse según la ley vigente al momento del nacimiento —en aplicación del artículo 2° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes—, lo que la dejaba fuera del régimen de reconocimiento filial.

El recurrente alegó que esa interpretación vulneraba derechos fundamentales, pues la filiación constaba expresamente en la inscripción de nacimiento emitida por el mismo Registro Civil, donde se señalaba que el padre había pedido consignar su nombre.

Con la entrada en vigor de la Ley N° 19.585 sobre Filiación (1998), el legislador eliminó definitivamente toda distinción entre hijos “legítimos”, “naturales” o “ilegítimos”, estableciendo que todos los hijos son iguales ante la ley. Por ello, argumentó la Corte, pretender aplicar normas anteriores o exigir formas adicionales de reconocimiento —como una escritura pública o testamento— constituye una interpretación contraria tanto al texto como al espíritu de la legislación vigente.

La Corte Suprema centró su razonamiento en los artículos 33 y 188 del Código Civil, destacando que “el hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores al momento del nacimiento constituye suficiente reconocimiento de filiación”. Con base en esa interpretación, el tribunal concluyó que la negativa del Registro Civil era ilegal y arbitraria, al desconocer un vínculo filial validado por la propia legislación y registros oficiales.

Corte Suprema Rol N° 28.725-2025

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