La dilación en el pronunciamiento era ilegal y arbitraria, pues vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley al generar una discriminación en perjuicio de la recurrente.
El 26 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 4.299-2025, acogió parcialmente la acción de protección interpuesta, ordenando que la recurrida emita un pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Dicho pronunciamiento deberá realizarse dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de la sentencia.
La acción de protección fue presentada en contra del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que su omisión al no resolver la solicitud de carta de nacionalización constituye un acto ilegal y arbitrario. Según la recurrente, esta falta de pronunciamiento vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, además de infringir los principios establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880.
La recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia con la intención de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Tras recibir su residencia definitiva, el 14 de octubre de 2023 presentó su solicitud de nacionalización. Sin embargo, hasta la fecha de la acción, no había recibido respuesta alguna, lo que, según ella, le generaba incertidumbre y preocupación.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción, señalando que la decisión sobre la nacionalización corresponde discrecionalmente al Presidente de la República, conforme al artículo 1 del Decreto N° 5142 de 1960 del Ministerio del Interior. Según dicho tribunal, el Servicio Nacional de Migraciones solo interviene en la fase inicial del procedimiento y no tiene la facultad de resolverlo, por lo que no se configuraba una omisión ilegal o arbitraria que vulnerara la garantía de igualdad ante la ley.
No obstante, la Corte Suprema revocó dicha decisión, considerando que la demora en la respuesta evidenciaba un incumplimiento de la normativa que regula la actividad administrativa. En particular, señaló que la autoridad desconoció los principios de celeridad, conclusión, economía procedimental e inexcusabilidad, al extender injustificadamente el proceso y exceder el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la dilación en el pronunciamiento era ilegal y arbitraria, pues vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley al generar una discriminación en perjuicio de la recurrente. En efecto, otras personas en una situación jurídica equivalente habían recibido respuesta formal a sus solicitudes, mientras que a la recurrente se le había privado de tal derecho sin justificación.