16-07-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordena al Serviu del Biobío cesar obras en terreno no expropiado y restituir propiedad a su dueña

Corte Suprema ordena al Serviu del Biobío cesar obras en terreno no expropiado y restituir propiedad a su dueña

El Serviu mandató la realización de obras que se han extendido al terreno de la recurrente, sin tener un decreto expropiatorio.

El pasado 9 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.351-2025 revocó la sentencia apelada de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto y  en consecuencia ordenó que la recurrida deberá disponer el cese de las obras que tienen lugar en el terreno ubicado la comuna de Concepción, debiendo proceder a desocupar la porción no expropiada, en tanto no cuente con un título que la habilite para dichos trabajos, dentro del término de cinco días.

Cabe tener presente que una particular dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío Bío, entidad que se encuentra realizando trabajos en un terreno que es de su propiedad, fundado en la expropiación del predio vecino, acto administrativo que no abarca la porción que ha resultado efectivamente intervenida.

Estimó por tanto, que el actuar del órgano resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita se adopten las medidas para liberar a su propiedad de la perturbación antes indicada.

La parte recurrida SERVIU Región del Biobío niega los extremos del recurso, aduciendo, en síntesis, que ninguna ilegalidad o arbitrariedad se puede atribuir a sus actuaciones, por cuanto se obró con base a los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento del acto expropiatorio respecto del inmueble Rol de avalúo 318-22 de la comuna de Concepción, cumpliendo todos y cada uno de los pasos que la ley establece para llevar adelante una expropiación.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso para lo cual indicó que para acoger la acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que la recurrente está argumentando que su predio, cuyos títulos debidamente inscritos se remontan a la década del 60, se encuentra anexo al predio que efectivamente fue expropiado, pero que es diferente a aquel, vale decir que se expropio un predio ajeno pero que se incluyó en dicho lote el predio de su propiedad, por motivos que no se explica. A su turno, la recurrida, Serviu del Bio bio sostiene que se procedió a dictar el decreto expropiatorio de acuerdo a los títulos inscritos y amparados en rol de avalúo vigente, sin que apareciera o se tuviera conocimiento de la existencia del predio que la recurrente identifica como propio en el recurso.

Concluyendo que para la dilucidación de la referida problemática, resulta menester, en atención a las particularidades ya descritas, que ésta sea conocida y resuelta jurisdiccionalmente por la vía de un juicio de lato conocimiento, que proporcione a las partes la oportunidad de invocar o acreditar los derechos que estimen les asisten, por todos los medios de prueba que la ley franquea, no siendo, en consecuencia, el recurso de protección la vía idónea para tal efecto

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revocó y acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual hizo presente el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ley N° 2186.

Indicó que en el presente caso el Serviu recurrido mandató la realización de obras que se han extendido al terreno de la recurrente, sin que ellas encuentren sustento en la existencia del correspondiente acto expropiatorio, circunstancia que se traduce en que se le ha privado de una parte de su propiedad, fuera de los casos regulados por el Constituyente y sin seguir el procedimiento dispuesto en la normativa antes señalada, impidiéndole acceder a la indemnización que en estos casos procede, como también a la posibilidad de ejercer a su respecto las acciones que el ordenamiento confiere al expropiado.

Concluyendo que el obrar de la recurrida resulta ilegal y vulneratorio de la garantía regulada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, circunstancia que motiva el acogimiento del recurso y la adopción de medidas para el restablecimiento del imperio del derecho.

Corte Suprema rol N° 11.351-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación