06-12-2025
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Corte Suprema ordena declarar admisible recurso de nulidad interpuesto dentro de plazo

El correo electrónico con el PDF de la sentencia sin firma digital no constituye notificación válida, pues carece de existencia jurídica y no puede generar efecto legal alguno.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en sentencia de 10 de noviembre de 2025 en causa Rol 44.090-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en definitiva acogió el recurso de amparo y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta declarar admisible un recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria del RIT 129-2025, al estimar que el plazo debe contarse desde la notificación formal y válida de la sentencia, y no desde un correo electrónico sin firma.

El caso se origina en un juicio oral seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en el que la persona amparada, fue condenada como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal y de conducción de vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponde a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por hechos ocurridos el 5 de junio de 2024. La sentencia, fechada el 22 de agosto de 2025, impuso penas privativas de libertad efectivas —tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio—, multas significativas y suspensión de licencia, al no cumplirse los requisitos de la Ley 18.216 para penas sustitutivas.

En esa causa, la audiencia de juicio se había celebrado el 12 de agosto de 2025 y se fijó audiencia de lectura de sentencia para el 22 de agosto. Ese mismo día, a las 15:03, la Unidad de Sala envió por correo electrónico un archivo PDF con el contenido de la decisión, cuando aún no estaba firmada digitalmente por los jueces. El 8 de septiembre, el tribunal certificó la firmeza por ausencia de recursos dentro de plazo y remitió los antecedentes al tribunal de ejecución; luego, el 22 de septiembre, la defensa interpuso recurso de nulidad, declarado inadmisible por la por extemporáneo el 23 de septiembre, entendiendo notificada la sentencia el día fijado para la audiencia de comunicación y considerando que el documento remitido por correo era jurídicamente una sentencia

Dicha decisión fue recurrida ante el máximo tribunal de justicia. La Corte Suprema indicó que la comunicación electrónica del 22 de agosto de 2025 carece de la naturaleza de una sentencia y no puede producir efecto legal alguno, de modo que la notificación que importa para iniciar el plazo del recurso es la realizada el 8 de septiembre de 2025, cuando la defensa toma conocimiento formal de la sentencia válidamente dictada el 25 de agosto.

La Corte Suprema concluye que, al momento de interponer el recurso de nulidad el 22 de septiembre, el plazo legal no se encontraba vencido, por lo que la decisión del Tribunal Oral de declarar inadmisible el arbitrio por extemporáneo constituye un actuar fuera de marco legal que priva injustificadamente a la persona amparada de su derecho al recurso, afectando directamente su libertad personal protegida por el artículo 19 N° 7 y el artículo 21 de la Constitución.

Corte Suprema Rol 44.090-2025

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