26-11-2025
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Corte Suprema ordena desalojo en San Antonio

El máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección Rol Nº 34.814-2025, ordenando a los ocupantes abandonar el Fundo Miramar en un plazo de seis meses y estableciendo criterios operativos y humanitarios para la ejecución del desalojo.

La Corte Suprema, en fallo de 19 de noviembre de 2025, Rol Nº 34.814-2025, acogió el recurso de protección interpuesto por dos sociedades propietarias del Fundo Miramar, en San Antonio, y ordenó el abandono completo del inmueble ocupado irregularmente. La decisión revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y fija un plazo de seis meses desde que la sentencia quede ejecutoriada para el retiro voluntario, bajo apercibimiento de desalojo inmediato con fuerza pública.
Resultado inmediato: el tribunal ordena el desalojo diferido y regula estrictamente su ejecución para asegurar proporcionalidad y resguardo de grupos vulnerables.

El caso se originó cuando las recurrentes denunciaron que, desde diciembre de 2019, un grupo indeterminado de personas ingresó sin autorización a predios del Fundo Miramar, efectuando deforestación, demarcaciones y construcciones ligeras. Los informes recibidos mostraron discrepancias sobre la data exacta de la ocupación y el catastro de habitantes, además de antecedentes paralelos en sede penal por presunta usurpación.

Las inscripciones conservatorias aportadas acreditan que ambas sociedades mantienen dominio “en sus partes no transferidas”, lo que fue corroborado por certificados con vigencia de mayo de 2025. Los recurridos reconocieron habitar el sector, aunque cuestionaron la extensión del dominio debido a múltiples subdivisiones previas. SERVIU y la Delegación Presidencial informaron procesos pendientes de catastro, y la municipalidad señaló un decreto de demolición no ejecutado. Todo ello configuró un escenario de asentamiento irregular de larga data, con más de mil hogares según cifras extraoficiales.

La Corte Suprema estructura su análisis en torno a una premisa central: la ocupación del Fundo Miramar constituye una perturbación actual e ilegítima del derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución. El tribunal parte reconociendo la dimensión social del fenómeno, señalando que en Chile existe un aumento sostenido de asentamientos irregulares que involucran bienes fiscales y privados. Sin embargo, advierte que este contexto no puede neutralizar la vigencia del dominio ni la obligación estatal de resguardar su ejercicio efectivo.

La ocupación no cuenta con título alguno, se mantiene hasta la fecha de la sentencia y contradice expresamente la voluntad de las propietarias. Esa persistencia convierte un hecho iniciado en 2019 en una vulneración actual, permitiendo la procedencia del recurso de protección pese al paso del tiempo. El tribunal recuerda que la acción cautelar exige un derecho indiscutido y preexistente, condición cumplida mediante las inscripciones con vigencia aportadas en el expediente. De este modo, la Corte concluye que las recurrentes han sido privadas del uso, goce y disposición de sus bienes de manera ilegítima, afectando tanto el derecho de propiedad como la igualdad ante la ley.

El fallo profundiza en las razones que justifican intervenir mediante protección, incluso cuando existen vías civiles y penales disponibles. La Corte constata una falta de eficacia institucional, con procedimientos civiles de restitución ralentizados por problemas estructurales (identificación de ocupantes, notificación, subdivisiones sucesivas del predio) y una limitada acción penal frente a conductas de posible usurpación. Esta ineficacia, señala la sentencia, no transforma la protección en un sustituto de aquellas acciones, pero sí habilita su uso cuando la afectación es evidente y persistente.

Uno de los elementos más desarrollados del fallo es la definición de estándares para la ejecución del desalojo, donde el tribunal incorpora exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte enfatiza que un desalojo solo se justifica en circunstancias excepcionales y exige un conjunto de garantías: comunicación oportuna a los afectados, plazo razonable para el retiro voluntario, presencia de autoridades durante toda la ejecución, proporcionalidad en el uso de la fuerza, resguardo de bienes muebles e inmuebles y alojamiento transitorio para quienes deban abandonar el terreno. El tribunal destaca la necesidad de medidas diferenciadas para grupos vulnerables, como adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas con discapacidad.

La disidencia, del ministro Astudillo Contreras, sostuvo que la acción constitucional no es idónea para restablecer situaciones generadas más de cuatro años antes ni para verificar la extensión del dominio alegado, destacando la existencia de investigaciones penales donde el Ministerio Público mantiene deberes de protección.

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