20-04-2025
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Corte Suprema ordena el pago de incremento de desempeño institucional a jueza que se ausentó por licencias médicas relacionadas con el cuidado de su hija

La omisión de pago carece de fundamento legal y no puede sino ser considerado como ilegal y arbitrario. No puede desconocerse el fundamento de las licencias médicas y la protección a la maternidad.

El pasado 12 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 35.773-2024, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 30 de julio de 2024. En su lugar, acogió el recurso de protección presentado por una jueza, ordenando el pago del incremento de desempeño institucional individual y colectivo correspondiente a la anualidad 2023.

La actora, jueza titular del Juzgado de Familia de Parral, interpuso un recurso de protección contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, alegando actos ilegales, arbitrarios y atentatorios contra su derecho a la igualdad ante la ley, en el contexto de sus estudios superiores en la carrera de asistente social. Solicitó el reconocimiento y pago retroactivo del incremento de desempeño institucional individual y colectivo, el cual fue omitido en las liquidaciones de remuneraciones de marzo y junio de 2023, y también exigió su inclusión en las liquidaciones de septiembre y diciembre del mismo año.

Durante el año 2022, la jueza se ausentó de sus funciones por un total de 188 días debido a licencias médicas otorgadas por problemas de salud de su hija lactante, prestando servicios efectivos durante 177 días. Debido a esta ausencia, la Corporación Administrativa del Poder Judicial no la consideró en el pago del mencionado incremento, basándose en lo dispuesto por el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, el cual exige un mínimo de seis meses de servicios efectivos para acceder a dicho beneficio.

En paralelo, la jueza presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del citado artículo legal, para que su resultado incida en el proceso Rol N° 1497-2023 de la Corte de Apelaciones de Talca.

Sin embargo, dicha Corte rechazó el recurso, argumentando que la Corporación recurrida no tenía facultades para interpretar la norma de forma que permitiera otorgar el beneficio reclamado, incluso si sólo faltaban cinco días para cumplir el requisito legal. También desestimó aplicar por analogía las excepciones contenidas en el artículo 199 del Código del Trabajo, considerando que ello vulneraría el principio de legalidad.

Además, la Corte de Apelaciones sostuvo que la declaración de inaplicabilidad realizada por el Tribunal Constitucional no incidía directamente en este caso, al no tratarse de una norma decisoria del litigio, por lo que concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la Corporación.

Ante esta negativa, la jueza apeló al máximo tribunal de justicia, que resolvió revocar la sentencia y acoger el recurso. La Corte Suprema tuvo en cuenta que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia Rol N° 14.595-2023 de fecha 17 de mayo de 2024, declaró inaplicable el inciso quinto del artículo 4° de la Ley N° 19.531, por considerar que su aplicación en este caso específico constituía una discriminación directa contra la mujer. Ello, dado que las licencias médicas que motivaron la ausencia laboral derivaban de la necesidad de alimentar exclusivamente con leche materna a un lactante menor de un año, una responsabilidad que no puede ser suplida por el padre.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la omisión en el pago del incremento de desempeño institucional carece de fundamento legal, resultando ilegal y arbitraria. Además, recalcó que no se puede desconocer el fundamento de las licencias médicas ni la especial protección a la maternidad, máxime si estas licencias fueron continuas a los períodos de prenatal y postnatal. Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional, omitir esta consideración constituye un trato discriminatorio que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Corte Suprema rol N° 35.773-2024

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