26-11-2025
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Corte Suprema ordena eliminar publicaciones en redes sociales que afectaban la honra de una profesional

Se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión.

La Corte Suprema, en fallo del 28 de octubre de 2025 (Rol N° 27.492-2025), acogió un recurso de protección presentado por una profesional contra dos particulares que difundieron mensajes en Instagram y WhatsApp calificando de “estafador” a su cónyuge e involucrándola directamente en un conflicto contractual en el cual no participó. El máximo tribunal ordenó eliminar las publicaciones, al estimar que vulneraron su derecho a la honra y vida privada, consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado el recurso, y declaró que los recurridos —identificados como particulares sin cargo público— debían eliminar de sus redes sociales todas las frases y comentarios ofensivos hacia la recurrente. El tribunal consideró acreditado que los mensajes difundidos configuraban una “funa” y que, al hacerlo, se sobrepasaron los límites de la libertad de expresión garantizada por el artículo 19 N° 12.
El voto de mayoría enfatizó que “la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a la afectada”.

La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien sostuvo que el conflicto entre honra y libertad de expresión está resuelto en la propia Constitución, la cual solo permite sanciones posteriores y no censura previa, por lo que —a su juicio— el recurso de protección no es la vía idónea para ordenar la eliminación de contenidos.

Los hechos se remontan a 2024, cuando una de las recurridas relató en un grupo de WhatsApp de médicos su experiencia negativa con un proyecto inmobiliario promovido por la empresa de la pareja de la recurrente, y calificó al empresario de “estafador”. Luego, publicó mensajes de similar contenido en su cuenta privada de Instagram, que fueron replicados por su cónyuge.

La afectada interpuso recurso de protección argumentando que dichas publicaciones la vinculaban falsamente con una supuesta estafa y dañaban su reputación profesional, solicitando el retiro inmediato de los contenidos.

La recurrida reconoció haber realizado las publicaciones y sostuvo que su intención fue alertar a terceros para evitar perjuicios patrimoniales. Sin embargo, la Corte estimó que, aun bajo ese contexto, la difusión en redes sociales traspasó los límites de una advertencia legítima, al atribuir indirectamente responsabilidad penal o moral a una persona ajena al hecho.

En su razonamiento, la Corte Suprema recordó que el derecho a la propia imagen está comprendido dentro del derecho a la vida privada y a la honra, conforme a su jurisprudencia previa en el Rol N° 2.506-2009.

El fallo señaló que la controversia enfrentaba dos derechos fundamentales —honra y libertad de expresión— y que debía prevalecer el primero cuando la manifestación pública produce una afectación real y comprobable del buen nombre de la persona.

“Se publican en redes sociales afirmaciones que pueden distorsionar el concepto público que se tiene del individuo y socavar su prestigio en el entorno social”, indicó la sentencia. Por ello, ordenó el retiro de los mensajes en WhatsApp e Instagram y dispuso que los recurridos se abstengan de emitir nuevas publicaciones de carácter deshonroso en el futuro.

El voto disidente del ministro Matus subrayó que los tribunales no pueden ejercer censura, pues la Constitución optó por sancionar los abusos ex post, mediante acciones legales por calumnias o injurias. En consecuencia, consideró improcedente el recurso de protección como vía para eliminar publicaciones.

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