La recurrida intentó hacer justicia atreves de “funa” en redes sociales, lo que no es un medio adecuado para establecer responsabilidades, existiendo vías legales formales.
El pasado 24 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 28.124-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el recurso de protección deducido en contra de una particular, sólo en cuanto se orden a la recurrida eliminar todo contenido en el que se haga alusión a las personas individualizadas y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas.
Cabe tener presente que un grupo familiar, interpuso recurso de protección en contra de una particular, señaló que el 23 de abril de 2025, la recurrida realizó publicaciones en la red social Facebook, específicamente, en el grupo denominado «Feria de las Pulgas Tocopilla On Line», «Feria de las pulgas Tocopilla oficial» y en su muro personal de forma pública, donde difundió una fotografía de la cédula de identidad del recurrente sin su consentimiento, exponiendo su número de documento, firma e imagen del Registro Civil. Asimismo, señaló que dichas publicaciones contenían mensajes abiertamente injuriosos y ofensivos, calificándolo de «estafador», «rata bastarda» y «rata asquerosa», extendiéndose las ofensas a toda su familia. Agrega que la recurrida manifestó expresamente su intención de continuar con estas conductas hasta el día de su muerte, evidenciando un ánimo persecutorio. La publicación alcanzó a lo menos 7.923 miembros de la comunidad de Tocopilla.
Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que constituye una vulneración no consentida de sus datos personales y expresiones denigrantes que afectan la honra personal y familiar, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el respeto y protección de la vida privada, la honra y los datos personales, por lo que solicita se adopten medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho y evitar consecuencias futuras de similar naturaleza.
La parte recurrida alegó que dicha publicación fue eliminada el mismo día, razón por la cual no existiría ningún hecho o acto arbitrario. Adicionalmente, contextualiza la situación señalando que respecto de quien se realizó la publicación tuvo negocios con su fallecido marido, en este sentido, indica que lamentablemente no cumplió con dichos negocios lo que le trajo consigo muchos problemas. Precisó que incluso actualmente existe una demanda en la causa rol C-98-2025 del Juzgado de Letras de Tocopilla, por lo tanto efectivamente existen deudas a raíz de los negocios realizados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual señaló que de la mera lectura de dichas publicaciones se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante una “funa” en redes sociales en contra del recurrente y su familia, no siendo un medio idóneo para ponderar, juzgar ni establecer la eventual responsabilidad de la recurrente en los hechos que se le imputan, puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución, entre ellas, entablar la acción legal correspondiente en sede civil, lo cual efectivamente habría sido realizado por la recurrida, de acuerdo con lo señalado en su informe.
En consecuencia, a través de la difusión realizada se juzgan hechos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia, en tanto éstos se dan como probados, lesionando con ello el honor de quienes son objeto de la funa, garantía constitucional que protege la fama o reputación social de las personas y que se encuentra amparada.
Por último, indició que sin perjuicio que la recurrida indicó en su informe que las publicaciones a que hace referencia la recurrente fueron eliminadas, no existen antecedentes que den cuenta de dicha eliminación, razón por la cual acogió el recurso.
Corte Suprema Rol N° 28.124-2025