16-11-2025
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Corte Suprema ordena nueva evaluación médica a la COMPIN tras rechazo de licencias por parte de la SUSESO

La falta de justificación y de una nueva evaluación médica debieron abordarse con mayor rigor antes de resolver el caso en sede administrativa.

El pasado 2 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.404-2025 revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada, que ha sido objeto del recurso.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento técnico y motivación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida autorizar y pagar las licencias médicas rechazadas. El acto impugnado es la Resolución Exenta N° R-01-IBS143306-2024, de fecha 9 de septiembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 123 días a contar del 30 de julio de 2019. La resolución fundamenta el rechazo en que el reposo prescrito «no se encontraba justificado», argumentando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del reposo ya autorizado por el mismo cuadro clínico, y que los informes médicos aportados no detallaban evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico.

La recurrente indicó que en enero de 2019 sufrió un accidente de trayecto, consistente en una caída a nivel, que derivó en un diagnóstico de «contusión de cadera moderada; entesitis glútea media y menor; y leve sinovitis coxofemoral». Agregó que tuvo que retomar sus labores como auxiliar de enfermería en el SAPU, donde ha trabajado por 31 años para la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, siéndole casi imposible mantenerse en pie o sentada debido al dolor e incomodidad de la cadera, situación agravada por su edad (54 años) y sobrepeso (130 kg).

Argumenta la recurrente que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que «el reposo no se encuentra justificado», sin considerar los argumentos médicos sustentados en los informes presentados, transformándola en un acto arbitrario e ilegal. Sostiene que la decisión fue dictada prescindiendo de las conclusiones de los médicos tratantes, sin indicar las razones por las cuales los mencionados informes no permiten establecer la incapacidad laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, primero desestimó la extemporaneidad que alegada por la SUSESO, pues el acto que finalmente causa agravio al actor es de fecha 9 de septiembre de 2024, de manera que desde esa data hasta aquella en que se deduce el recurso, no transcurrió el término de 30 días previstos al efecto.

Respecto al fondo indicó que de la causa consta que la SUSESO, a través de sus profesionales estudió los antecedentes médicos adjuntados al expediente, para concluir que no existen elementos que justifiquen reposo más allá del otorgado previamente, indicando en cada resolución los motivos que justifican la decisión. Concluyendo que la actividad realizada por la Superintendencia se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Así las cosas, decidido el rechazo de las licencias y confirmado por la SUSESO, ha obrado dentro de las facultades que la ley le confiere; además, de acuerdo con el carácter técnico que ostenta y las atribuciones de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema acogió el recurso y lo revocó en los términos antes expuestos, para lo cual tuvo presente el artículo 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Estimó que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente.

Advirtiendo que la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Lo anterior fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quienes estuvo por confirmar el fallo en alzada.

Corte Suprema rol N° 10.404-2025

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