07-10-2025
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Corte Suprema ordena otorgar nuevo plazo para subsanar solicitud de residencia definitiva de ciudadana peruana con arraigo en Chile

Se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.

El 09 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 24.167-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar se acoge el recurso de amparo, dejando sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.

La acción de amparo se interpuso por parte de una ciudadana peruana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolución Exenta N° 24555716 de fecha 05 de diciembre de 2024, el Servicio determinó no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, por no contar con recursos económicos para residir en Chile y dispone el abandono del país de la extranjera.

A juicio de la Corte Suprema se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.

Asimismo hizo presente la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que la amparada contrajo matrimonio con un nacional el 26 de julio de 2019 y es madre de un niño chileno de 5 años, de quien detenta los cuidados personales. Lo cual lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República.

Corte Suprema rol N° 24.167-2025

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