07-10-2025
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Corte Suprema ordena reactivar solicitud de residencia definitiva archivada por Migraciones

El Servicio Nacional de Migraciones vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo, al archivar la petición por razones formales sin permitir subsanación.

El pasado 7 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 23.687-2025 revocó la sentencia apelada de 16 de junio 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto y en su lugar lo acogió, dejándo sin efecto las resoluciones especialmente la orden de abandono dispuesta, debiendo la recurrida, continuar con la tramitación, brindar la oportunidad de acompañar antecedentes, si fuere necesario y emitir pronunciamiento acerca de su petición.

Cabe tener presente que un ciudadano de nacionalidad interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 25235079, de 4 de junio de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva. Explica que el Servicio archivó su solicitud al mantener una orden de abandono vigente, circunstancia que no tiene sustento legal ya que ninguna norma autoriza a archivar una solicitud de residencia cuando su titular se encuentra en el extranjero.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que el 20 de abril de 2021 el recurrente solicito su regularización migratoria, no obstante el 22 de junio de 2022 mediante Resolución Exenta N° 21076865 se dispuso el rechazo de la solicitud y ordenó el abandono del país, ya que presentó un certificado de antecedentes penales de su país de origen que no se encontraba vigente ni apostillado. Agrega que el 11 de mayo de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, requerimiento que mediante la Resolución Exenta Nº 25235079, de 4 de junio de 2025, fue archivada en atención a que registraba una orden de abandono vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso para lo cual indicó que no se está en presencia de las hipótesis que hacen procedente el recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada, en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, que dispone que en caso de rechazo de una solicitud de residencia, debe decretarse el abandono del territorio nacional. Por lo cual no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que llevó a rechazar el recurso de amparo.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revocó y en definitiva acogió el recurso de amparo de acuerdo a lo antes reseñado para lo cual indicó que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición conforme a la resolución del año 2022 referida, es no acompañar la totalidad de la documentación requerida, para lo cual hizo presente que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

Estimando que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la petición de residencia temporal basado en elementos puramente formales, sin dar al amparado, la posibilidad real de subsanar dicha situación, tornando dicha situación en ilegal y desproporcionada. Además, indicó que la autoridad invoca dicha decisión para no tramitar nuevas peticiones de residencia, como es el caso, afectando su posibilidad de mantener una estadía regular en el país.

Concluyendo que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Corte Suprema rol N° 23.687-2025

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