La recurrente se encontraba en una situación abiertamente arbitraria pues contaba con antecedentes oficiales que permiten acreditar que ha residido en el país en las últimas décadas.
El 5 de septiembre, la Corte Suprema en causa rol N° 1.767-2025 revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta, únicamente para disponer que, a efectos de su postulación a la Pensión Garantizada Universal (PGU), las autoridades competentes deberán considerar que la recurrente cumple con el requisito de residencia establecido en el artículo 10 letra c) de la Ley N° 21.419.
La acción se dedujo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la omisión —calificada como injustificada, ilegal y arbitraria— de registrar el ingreso de la recurrente al país el 2 de febrero de 2005. Tal omisión afectó sus garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La recurrente, de nacionalidad chilena, sostuvo que ha residido de manera continua en Chile, desempeñándose como técnico en enfermería de nivel superior en el CESFAM Nororiente de Los Ángeles entre el 1 de febrero de 1987 y el 31 de diciembre de 2022, fecha en que se retiró voluntariamente. Explicó que en febrero de 2005 viajó con su cónyuge e hijos a Argentina por motivos turísticos, ingresando nuevamente al país en el mismo vehículo que ellos. Sin embargo, mientras el retorno de su marido e hijos fue registrado, el suyo inexplicablemente no quedó consignado en el sistema.
Dicha omisión le ha generado perjuicios, ya que en el certificado de ingresos y egresos emitido por la PDI figura como si nunca hubiese regresado al país, lo que ha impedido acreditar el requisito de residencia para postular a la PGU.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario atribuible a la PDI que pudiera ser amparado por esta vía, ni un derecho indubitado respecto del beneficio en cuestión.
No obstante, la Corte Suprema revocó dicha decisión, estimando que la recurrente se encuentra en una situación arbitraria, pues existen antecedentes oficiales que acreditan su residencia en Chile durante las últimas décadas. Entre ellos: el certificado laboral del CESFAM Nororiente de Los Ángeles, certificados de cotizaciones previsionales entre 2005 y 2022, y una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de Los Ángeles, tramitada íntegramente en territorio nacional.
El máximo tribunal precisó que la recurrente no solicitaba la concesión de la PGU mediante esta acción cautelar, sino únicamente la corrección de la omisión detectada, de modo que pueda considerarse debidamente acreditada su residencia continua en Chile desde 2005 en adelante, para efectos de su futura postulación al beneficio.