26-11-2025
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Corte Suprema ordena reformular títulos de reportaje televisivo de Chilevisión

Se mantiene el reportaje por interés público, pero se exige cambiar rótulos que decían “estafadora”.

El 16 de octubre de 2025, la Corte Suprema, Tercera Sala, en causa rol N° 18.081-2025 revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto contra Red de Televisión Chilevisión S.A., pero solo para ordenar la reformulación de la denominación del video impugnado, por estimar que los títulos que calificaban a la recurrente como “estafadora” vulneran su honra y afectan la igualdad de trato.

El caso se origina en dos emisiones del 17 y 18 de julio de 2024 —en noticiero y matinal—, posteriormente alojadas en web y redes del canal. La acción de protección sostiene que la recurrente fue presentada como “estafadora” y que las piezas incluyeron rótulos y titulaciones de ese tenor tales como «La empresaria VIP de Chicureo». En el expediente consta, además, que la señal televisiva defendió su cobertura enfatizando la relevancia e interés público de los hechos, el carácter informativo del matinal y el estándar del noticiero central, y que la propia recurrente y su abogado fueron entrevistados, lo que permitió exhibir ambas versiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción el 25 de abril de 2025, toda vez que de acuerdo con la revisión de los antecedentes surge que los hechos narrados por los recurrentes en su arbitrio, dicen relación con conductas susceptibles de ser enmarcadas en distintos tipos penales, entre ellos los ilícitos injurias y calumnias, siendo relevante precisar que tratándose de delitos de acción penal privada, es de cargo de los protegidos ejercer su derecho a querellarse ante del juez de garantía correspondiente, siendo en consecuencia la sede penal la competente para conocer su pretensión, en el marco de los procedimientos que les otorgan a las partes las máximas garantías procesales, no siendo la presente vía la idónea para tal efecto.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó y acogió el recurso, En primer plano define que los hechos cubiertos son de interés público, que la libertad de información ampara la difusión de noticias relevantes y contingentes, y que, por ello, no procede eliminar una noticia publicada lícitamente cuando cumple la función informativa del noticiario central; con este razonamiento, la Corte delimita que el contenido del reportaje permanece en línea porque la publicación se enmarca en un ejercicio socialmente adecuado de la actividad periodística.

Sin embargo la Corte Suprema constata que la titulización y rótulos —expresiones como “La historia de la denominada estafadora de Chicureo”, “Acusan de estafa a empresaria VIP de Chicureo” y cartelas con “La bella estafadora”— no describen hechos ni etapas procesales, sino que introducen una calificación subjetiva innecesaria que proyecta una acusación permanente desvinculada de una condena penal. Ese uso de etiquetas, según el fallo, configura una actuación arbitraria que vulnera el derecho a la honra del artículo 19 N° 4 y transgrede el deber de ejercer legítimamente la función informativa, afectando la garantía de igualdad del artículo 19 N° 2; en consecuencia, se ordena a la estación reformular tales títulos por otros que describan el asunto y su interés público sin adjetivos estigmatizantes.

En esa ponderación, la Sala indica sobre relevancia pública que la información es de interés público —que incluye hechos que afectan a instituciones o al conjunto de los ciudadanos, entre otros supuestos— es la única causa que legitima afectar esferas de privacidad, lo que refuerza la decisión de mantener el contenido informativo y desplazar la corrección al plano de la titularización y rótulos.

Corte Suprema rol N° 18.081-2025

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