24-04-2025
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Corte Suprema ordena regreso de interno trasladado sin justificación a penal fuera de su región

El traslado dispuesto carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia.

El 16 de abril, la Corte Suprema, en causa rol N° 11.213-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, acogió la acción de amparo, ordenando el traslado del amparado, a la brevedad, a un recinto penitenciario de la Décima Región de Los Lagos que determine Gendarmería.

El recurso de amparo fue interpuesto en contra de Gendarmería Regional de Los Lagos, a raíz del traslado del amparado el 24 de marzo al Centro Penitenciario de Valparaíso. El recurrente cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, según la causa RIT 1971-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Desde el 5 de agosto de 2023, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt.

Se alegó que el traslado fue realizado sin informar previamente a su familia ni a su abogado, lo que habría vulnerado sus derechos fundamentales, generando un desarraigo familiar y afectando su libertad personal, así como su integridad física y psíquica. Por ello, se solicitó su regreso al Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, argumentando que el traslado carecía de justificación y fundamentos válidos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de amparo, considerando que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de Gendarmería, institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios y facultada para adoptar medidas que resguarden la seguridad de la población penal y del personal. Agregó que el traslado se habría dispuesto debido a la sobrepoblación del penal de Puerto Montt.

Sin embargo, al conocer del recurso, la Corte Suprema revocó dicha decisión, estimando que el traslado no estaba suficientemente motivado, lo que lo hacía ilegal y desproporcionado, al mantener al interno en un establecimiento penal fuera de la región en que reside su familia. Indica que el traslado dispuesto carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia.

Tal situación vulnera lo dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y además se aparta de las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Corte Suprema

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