Mientras no exista pronunciamiento sobre el término del contrato de arrendamiento invocado, su ejecución no puede verse afectada por actuaciones ilegales y arbitrarias como las denunciadas en estos autos.
El 10 de junio, la Corte Suprema, en causa rol N° 19.026-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió una acción de protección interpuesta contra dos personas particulares. La decisión ordenó a las recurridas retirar el candado y cadenas que impedían el acceso al predio rural en cuestión, así como abstenerse de expulsar a la vía pública el ganado perteneciente al recurrente.
La acción fue presentada tras la expulsión de un rebaño de 100 vacas lecheras desde el Fundo Loncotoro, ubicado en el sector Loncotoro (cruce Mechay), comuna de Llanquihue, el cual era arrendado por el recurrente. Además, se denunció la obstrucción del acceso al inmueble.
La Corte de Apelaciones constató estos hechos, calificándolos como vías de hecho que vulneran el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Si bien se hizo presente que actualmente se tramita la causa rol C-1101-2022 ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas —la que cuenta con sentencia definitiva apelada—, la Corte Suprema subrayó que, mientras no exista pronunciamiento sobre el término del contrato de arrendamiento invocado, su ejecución no puede verse afectada por actuaciones ilegales y arbitrarias como las denunciadas en estos autos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.