Sentencia Rol N° 11.192-2025, de 17 de noviembre de 2025, revoca a la Corte de Apelaciones de La Serena y ordena restituir el acceso remoto al portón vehicular y transparentar la deuda de gastos comunes de la recurrente.
En un nuevo pronunciamiento sobre conflictos en comunidades inmobiliarias, la Corte Suprema, Tercera Sala, acogió el 17 de noviembre de 2025 el recurso de protección condominio Rol N° 11.192-2025, interpuesto por una copropietaria del Condominio Kawallu, en la comuna de La Serena. El fallo revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de esa ciudad y ordena habilitar a la recurrente el acceso remoto, vía celular, al portón vehicular del condominio, además de entregarle un documento con el estado actual de pago de los gastos comunes asociados a su lote.
El conflicto se origina cuando la recurrente adquiere el Lote 13 y sus derechos de aguas en el Condominio Kawallu, un proyecto de parcelación rural con portón de acceso controlado digitalmente. La directiva del condominio, integrada por los recurridos, es quien administra la plataforma donde se registran los números telefónicos habilitados para abrir el portón desde el celular. La copropietaria denuncia que se le impide regularizar una eventual deuda de gastos comunes y, al mismo tiempo, acceder al sistema informático que permite el ingreso vehicular, pese a existir una puerta peatonal que se mantiene abierta por fallas en su cierre.
En el marco del recurso, Carabineros de Chile se constituye en el lugar y constata que la directiva administra efectivamente el sistema de apertura del portón, sin lograr contactarse con sus integrantes. Paralelamente, el Juzgado de Garantía de La Serena informa la existencia de una querella por delitos de contrato simulado, estafa y usura en contra de la recurrente, asociada a la compraventa del Lote 13. Sin embargo, se precisa que dicha causa se encuentra en tramitación, fue notificada al Ministerio Público el 14 de mayo de 2024 y no registra medidas cautelares reales vigentes. Pese a este escenario, la Corte Suprema destaca que la recurrente cuenta con inscripción de dominio a su favor desde el 5 de abril de 2023, que recae sobre el Lote 13 de la subdivisión de la Parcela 50 del Proyecto de Parcelación Altovalsol, comuna de La Serena, incluyendo los derechos de aguas respectivos, sin gravámenes ni limitaciones registrales.
La ratio decidendi del fallo descansa en la vigencia plena del dominio de la recurrente y en el carácter arbitrario e ilegal de la conducta de la directiva del condominio. El tribunal constata que, siendo los recurridos quienes manejan el sistema informático que permite la apertura del portón de acceso y habiendo privado a la copropietaria de esa funcionalidad, su actuar “carece de toda justificación” y vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Mientras no exista acto de autoridad ni resolución judicial que limite el dominio, la comunidad no puede, por decisión unilateral, restringir las facultades de usar, gozar y disponer de la propietaria sobre su lote, ni negar la información relativa al estado de pago de los gastos comunes.
La referencia a la querella penal es tratada como contexto y no altera el análisis: la Corte Suprema enfatiza que al no existir medidas cautelares reales, el dominio inscrito se mantiene incólume y no puede ser despojado por vías de hecho. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre la tramitación del recurso de protección, el máximo tribunal revoca la sentencia de 19 de marzo de 2025 de la Corte de Apelaciones de La Serena y acoge la acción. Ordena que, dentro de quinto día contado desde la notificación por el estado diario, los recurridos otorguen acceso a la recurrente al sistema informático de apertura del portón del Condominio Kawallu y le entreguen un documento con el estado actual de los gastos comunes del Lote 13.