03-04-2025
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Corte Suprema ordena retirar nuevo cerco y restablecer el antiguo

Realizar un nuevo cerco representa una manifestación autotutelar que no resulta aceptable en el marco de un Estado de Derecho, y por tanto, es ilegal y arbitraria.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 7.627-2025, confirmó el fallo dictado el 25 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Temuco, acogiendo un recurso de protección interpuesto. En su resolución, ordenó al recurrido retirar el nuevo cerco instalado en la propiedad en cuestión y restablecer en idénticas condiciones el cerco original, además de abstenerse de realizar cualquier otra acción que modifique la situación preexistente sin contar con una resolución judicial o administrativa que lo autorice.

El conflicto se originó cuando un particular presentó un recurso de protección contra otro particular, denunciando que este último había invadido su propiedad, alterado sus límites y le había impedido el acceso a su domicilio. El recurrente señaló que es propietario de la hijuela N° 18, donde reside desde hace más de 30 años, y que el recurrido instaló un nuevo cerco que restringía su ingreso. Ante esta situación, solicitó auxilio a Carabineros, quienes constataron la modificación de los límites de la propiedad. El recurso se fundamentó en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el recurso de protección se basaba en hechos tergiversados. Afirmó que sobre la hijuela N° 18 no existe un derecho de propiedad exclusivo, sino una comunidad de dominio, y negó que el recurrente haya residido en el lugar o que se le haya impedido el acceso. Además, sostuvo que la instalación del nuevo cerco correspondía únicamente a un acto de conservación del anterior y no implicaba una alteración de los límites.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, señalando que el informe de Carabineros confirmaba la construcción de un nuevo cerco a una distancia de aproximadamente 1 metro y 10 centímetros del cerco perimetral original, lo que alteraba la configuración preexistente de la propiedad. Asimismo, indicó que, si bien pueden existir conflictos sobre la titularidad de derechos, división del predio o demarcación de límites, estos asuntos deben resolverse en las instancias judiciales correspondientes y no a través de una acción de protección.

El tribunal enfatizó que la instalación del nuevo cerco constituía una manifestación de autotutela, lo que en un Estado de Derecho no es admisible, por lo que dicha acción fue considerada ilegal y arbitraria.

Respecto a las denuncias del recurrente sobre amenazas y su expulsión de la propiedad, la Corte determinó que dichas alegaciones requerían un análisis más profundo, ya que ambas partes presentaron versiones contradictorias sobre los hechos. En consecuencia, concluyó que estos aspectos debían ventilarse en instancias judiciales que permitan la rendición de prueba y la emisión de un pronunciamiento declarativo de derechos.

Así, la Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, ordenando el retiro del nuevo cerco y la reinstalación del anterior, sin perjuicio de que cualquier controversia adicional deba resolverse por las vías legales pertinentes.

Corte Suprema rol N° 7.627-2025
Corte de Apelaciones Temuco

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