09-03-2026
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Corte Suprema ordena tramitar residencia temporal de niño migrante

El máximo tribunal reafirma que la falta de documentos no impide la residencia de niños migrantes en Chile.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto a favor de un menor extranjero cuya solicitud de residencia temporal había sido archivada por el Servicio Nacional de Migraciones al no presentar documentos de identidad. El fallo, Rol N° 20669-2025, fue pronunciado por la Tercera Sala el 5 de noviembre de 2025, y ordena al organismo dar tramitación inmediata a la solicitud, conforme al artículo 45 del Decreto N° 177 que regula la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería.

El caso se origina en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar los antecedentes de una solicitud de residencia temporal presentada en nombre de un menor de edad extranjero. La institución argumentó que el trámite no podía continuar por falta de documentos de identidad, los cuales el niño no poseía al momento de iniciar la gestión.

Ante ello, su representante legal interpuso acción constitucional de protección, alegando que el actuar del Servicio vulneraba los derechos del menor al trato igualitario y a la protección especial de la niñez migrante, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Durante la tramitación, el Servicio pidió el rechazo del recurso, sosteniendo que actuó dentro de sus facultades reglamentarias. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la aplicación de los artículos 45 y 14 del Reglamento de la Ley N° 21.325 era obligatoria y preferente respecto de los niños migrantes.

El máximo tribunal corrigió la decisión administrativa al señalar que exigir pasaporte o cédula de identidad a niños y adolescentes migrantes contraviene la normativa vigente y vulnera el principio de igualdad ante la ley. De acuerdo con la Corte, la falta de documentos no puede justificar el archivo del expediente, pues la ley establece un procedimiento especial de regularización para menores.

El fallo recuerda que el artículo 45 del Decreto N° 177 obliga al Estado a otorgar permiso de residencia temporal a todo niño, niña o adolescente extranjero que se encuentre en territorio nacional, sin importar la situación migratoria de sus padres o tutores. Asimismo, cita que “la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no será impedimento para su regularidad migratoria”, debiendo aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero a quinto del artículo 14 del reglamento de la Ley N° 21.325.

La Corte concluyó que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones fue ilegal al desconocer la norma y los compromisos internacionales derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño. En su decisión, el tribunal estableció que el organismo deberá tramitar sin dilaciones la solicitud de residencia temporal, respetando el marco normativo de protección a la niñez y evitando exigencias no previstas en la ley.

Corte Suprema Rol N° 20669-2025

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