02-07-2025
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Corte Suprema ordenó a Inversiones Ataquines S.A. retirar los escombros y basura depositados en el terreno

El depósito no autorizado de basura y escombros vulnera claramente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El pasado 10 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.265-2025 confirmó la sentencia apelada de 31 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de Inmobiliaria Lo Boza S.A. en contra de Inversiones Ataquines S.A., debiendo esta última proceder a retirar los escombros y basura depositados en el terreno arrendado por la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de continuar arrojando dicho material en el referido inmueble.

Cabe tener presente que Inmobiliaria Lo Boza S.A., deduce recurso de protección en contra de Inversiones Ataquines S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en permitir arrojar y depositar basura y escombros en el inmueble que colinda con el de su representada, convirtiéndose en un vertedero ilegal, lo que constituye una vulneración flagrante, grave y dañosa contra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la propiedad de su representada, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restaure el imperio del derecho, se declare que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario y se adopte toda providencia necesaria para poner fin a las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por aquella.

Fundando su recurso expone que, desde el año 2017, y en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, Inmobiliaria Lo Boza arrienda al Banco de Chile el inmueble. Señala que, con fecha 23 de abril de 2024, su representada tomó conocimiento, en virtud de un video que le fue enviado, que el dueño del predio colindante con el Lote N° 4, correspondiente a Inversiones Ataquines S.A. estaba arrojando escombros, basuras y residuos en su predio traspasando los límites al predio de la recurrente, perturbando y amenazando a su representada en el legítimo ejercicio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de su derecho a propiedad.

Inversiones Ataquines S.A. quien informando negó categóricamente los hechos denunciados por la recurrente y solicitó el rechazo del recurso, con costas, por ser absolutamente improcedente, en atención a la naturaleza cautelar del mismo y la inexistencia de un derecho indubitado, debiendo necesariamente ventilarse la discusión en un juicio declarativo de lato conocimiento.

Agregó que, en el inmueble de su representada no existen escombros, basura o residuos, ni menos en los deslindes con el terreno de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual tuvo presente el video acompañado por la recurrente el que da cuenta de la manera cómo una maquinaria pesada destinada al movimiento de tierras y que se encontraría en el terreno de la recurrida, arroja escombros y basura al terreno colindante que ya tiene acumulada una cantidad considerable de dicho material, todo ello, ante la sorpresa e incredulidad de quien registró las imágenes.  

Que aquello a juicio de la Corte, no alcanza a constituir una vulneración al derecho de propiedad invocada por la recurrente en su calidad de arrendataria del predio en cuestión, toda vez que la protección al derecho de propiedad en su caso, queda restringida al derecho personal derivado del contrato, y no alcanza la facultad de goce que le ha sido concedida en virtud de aquel, la que sigue correspondiendo sólo al propietario del inmueble, quien en su calidad de garante de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, tendría el derecho a invocar tal vulneración.

Sin embargo en cuanto a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe duda que el acoplamiento de basura y escombros en un lugar no autorizado como depósito por la autoridad competente realizado por una persona determinada, constituye una abierta vulneración al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que se encuentra protegido, lo cual es del todo ilegal por cuanto ha sido llevada a cabo sin ley que la permita, y asimismo arbitraria, al no encontrar sustento racional que la justifique en derecho y provenir, en consecuencia y necesariamente, del mero capricho de su autor; por lo cual el recurso fue acogido.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 5.265-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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