La Municipalidad se encuentra facultada y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio, tanto ilegal como autorizado, tanto ambulante como estacionado.
El pasado 13 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 20.337-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta, debiendo la Municipalidad de Recoleta deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y controlar el comercio estacionado y/o ambulante que se encuentre copando la vía pública donde se sitúan los comercios establecidos de los recurrentes, debiendo sancionar perseguir la sanción de los infractores, no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por haber incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle Lastra, a la salida del metro Patronato y en los alrededores de La Vega Central, provocando con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 1, 2, 8, 21 24.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que el fondo del asunto dice relación con una denuncia por lo que a su juicio es una mala gestión municipal del señor alcalde en funciones, don Oscar Daniel Jadue Jadue, por lo que no se trata de una omisión, sino de una controversia que debe resolverse por la vía judicial, pero en una acción de lato conocimiento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que su omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público provoca perturbación en los derechos constitucionales protegidos de los recurrentes.
La Corte sostiene que la Municipalidad se encuentra facultada y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio, tanto ilegal como autorizado, tanto ambulante como estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Además se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio.