Las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes.
El 29 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 170.564-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, disponiendo que la Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana deberán adoptar, en un breve plazo y previa coordinación, un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra en lo sucesivo, otorgando una solución al problema planteado en autos.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de los vecinos de la comunidad Condominio Agustinas 3160 en contra de la Municipalidad de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en que desde que asumió la nueva administración comunal, los niveles de personas en situación de calle viviendo fuera de sus casas se ha tornado insostenible, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías contenidas en los numerales 1 , 7 y 8 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesto, debiendo la Municipalidad de Santiago, debiendo esta, poner pronto remedio que lo motivaba, procediendo dar solución definitiva a la presencia de personas en situación de calle que se encuentran viviendo en los ingresos y salidas de la comunidad recurrente así como en el Parque Portales.
En el fallo señaló la Corte de Apelaciones que el parque portales es un área verde donde ya no es posible acudir para realizar distintas actividades, precisamente por los alarmantes niveles de personas en situación de calle viviendo en dicho lugar, lo que genera presencia de residuos humanos en las veredas, basuras acumuladas en gran cantidad en la vía pública y olores nauseabundos generados por lo anterior, a todo lo largo de dicho Parque.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, haciendo presente que de acuerdo con la normativa vigente tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales les corresponde velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma. Por su parte, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes.
Añadió que la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que hace menester adoptar medidas por la presente vía que protejan las garantías constitucionales que se han visto amagadas por la situación en estudio, sin pretender, en ningún caso, reemplazar o actuar de sustituto de las diversas acciones civiles y penales que procedan.